Page 522 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,

          JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08001815011995
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.768 horas anuales
          BARCELONA                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         Sí. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que debe
                                            incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
          2021-2023                         trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad establecida
                                            en  el  artículo  30.3  del  presente  convenio.  Mediante  negociación
          ESTADO:                           colectiva  o  acuerdo  de  empresa  organizará  y    documentará  este
          REVISADO                          registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se
                                            refiere  este  precepto  durante  cuatro  años  y  a  disposición  de  las
          Nº TOTAL                          personas  trabajadoras,  de  sus  representantes  legales  y  de  la
          TRABAJADORES:                     Inspección  de  Trabajo  y  Seguridad  Social.  Atendiendo  a  la
          1.200                             temporalidad  del  sector  se  hace  necesario  que  trimestralmente,
                                            mediante  negociación  colectiva  o acuerdo  de  Empresa  se  podrán
          Nº MUJERES:                       promover  reuniones  entre  la  representación  legal  de  los
          200                               trabajadores y la dirección de la empresa para revisar la evolución
                                            de  la  jornada  efectiva  realizada  y  establecer  si  es  necesario  las
          Nº HOMBRES:                       medidas oportunas para su corrección durante el año natural.
          1.000                             REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Artículo 51. Trabajo a distancia y Teletrabajo
                                            1.  En  materia  de  trabajo  a  distancia  y  teletrabajo  se  estará  a  los
                                            dispuestos en la legislación vigente en cada momento, actualmente
                                            Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia , así como a las
                                            especialidades previstas en este artículo .
                                            2. En conformidad con el que dispone la Ley 10/2021 de 9 de julio,
                                            de trabajo a distancia, el trabajo a distancia será voluntario para la
                                            persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
                                            acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos
                                            en  este.  El  acuerdo  individual  de  trabajo  a  distancia  tendrá  que
                                            respetar, si procede, el que prevén los Pactos de Aplicación a que
                                            hace referencia el artículo 1 del presente Convenio Colectivo o los
                                            acuerdos de empresa que se puedan subscribir sobre esta materia
                                            específica con los representantes de las personas trabajadoras.
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