Page 524 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES



            CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,

            JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
            Código de Convenio | 08001815011995
                                                    JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            Esta cantidad, si es aplicable, se  abonará con efectos del 1 de julio
                                            de 2021. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a
                                            personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100
                                            por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
                                            por lo cual en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes
                                            inferiores de trabajo a distancia se abona la cantidad proporcional
                                            que  corresponda.  Se  entenderá  que  esta  cantidad  compensa  la
                                            persona  trabajadora  por  todos  los  conceptos  vinculados  al
                                            desarrollo  de  trabajo  a  distancia  (suministros  energéticos,  agua,
                                            conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y
                                            únicamente se abonará a las personas que presten servicios bajo esta
                                            modalidad con carácter regular en conformidad con las definiciones
                                            legales  vigentes  en  cada  momento.  En  cuanto  a  la  dotación  de
                                            medios, equipos y herramientas, esta tendrá que producirse en los
                                            términos que se desprenden de la legislación vigente y según el que
                                            disponen los acuerdos individuales o colectivos a que se ha hecho
                                            referencia anteriormente.

                                            7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos
                                            colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y
                                            estarán  sometidos  a  las  mismas  condiciones  de  participación  y
                                            elegibilidad a las elecciones para las instancias representativas de las
                                            personas  trabajadoras  o  que  prevean  una  representación  de  las
                                            personas trabajadoras. A estos efectos, salvo de acuerdo exprés en
                                            contra, estas personas trabajadoras tienen que ser adscritas en el
                                            centro de trabajo de la empresa más próximo a su domicilio donde
                                            puedan estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de
                                            la empresa si esta es la práctica existente. 8. Las empresas informarán
                                            anualmente,  a  solicitud  de  los  representantes  de  las  personas
                                            trabajadoras,  de  los  puestos  de  trabajo  susceptibles  de  realizarse
                                            bajo la modalidad de trabajo a distancia.
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