Page 528 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000555012002
JORNADA
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Artículo 23. Derecho a la desconexión digital El actual desarrollo
tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con
independencia del momento y lugar en el que se encuentre. El marco
descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos
puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas
tendrán derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión
digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida
personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación
laboral. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital
las empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los
representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a
la totalidad de sus plantillas que deberá:
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas
trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión
digital respecto a los mandos, así como respecto a la las personas
trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así
lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y
disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación
que de los mismos se deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de
jornada laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible
dilación, entre empresa y persona trabajadora. En todo caso, en la
elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y
circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada.
VACACIONES: 30 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA: No