Page 528 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES


          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS

          INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA

          COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80000555012002
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            Artículo  23.  Derecho  a  la  desconexión  digital  El  actual  desarrollo
                                            tecnológico  viene  permitiendo  la  comunicación  entre  la  persona
                                            trabajadora  y  su  entorno  laboral  a  través  de  dispositivos  digitales  con
                                            independencia  del  momento  y  lugar  en  el  que  se  encuentre.  El  marco
                                            descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
                                            positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos
                                            puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
                                            A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
                                            así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas
                                            tendrán  derecho  a  la  desconexión  digital.  El  derecho  a  la  desconexión
                                            digital  potenciará  la  conciliación  de  la  actividad  profesional  y  la  vida
                                            personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación
                                            laboral. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital
                                            las  empresas  estarán  obligadas  a  elaborar,  previa  audiencia  a  los
                                            representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a
                                            la totalidad de sus plantillas que deberá:
                                            – Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

                                            –  Definir  las  acciones  de  formación  y  sensibilización  de  las  personas
                                            trabajadoras  sobre  un  uso  razonable  del  uso  de  las  herramientas
                                            tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
                                            – Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión
                                            digital  respecto  a  los  mandos,  así  como  respecto  a  la  las  personas
                                            trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así
                                            lo requieran.
                                            –  Respetar  los  sistemas  de  flexibilidad  en  materia  de  jornada  y
                                            disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación
                                            que de los mismos se deriven.

                                             – Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de
                                            jornada laboral y descansos.

                                            –  Garantizar  la  realización  de  aquellas  comunicaciones,  de  imposible
                                            dilación,  entre  empresa  y  persona  trabajadora.  En  todo  caso,  en  la
                                            elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y
                                            circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
                                            adecuada.
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:  No
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