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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,

          JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08001815011995
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio
                                            de la persona trabajadora o al lugar elegido por esta, durante toda
                                            su jornada o parte de esta con carácter regular, quedando por lo
                                            tanto  excluida  de  tal  consideración  la  prestación  de  servicios  en
                                            lugares  ubicados  fuera  de  las  dependencias  de  la  empresa  como
                                            consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones
                                            de  clientes  o  proveedores,  desplazamientos  que  tengan  la
                                            consideración de jornada efectiva, etc.).

                                            4. Para la modificación del puesto de trabajo inicialmente designado
                                            en el acuerdo individual de trabajo a distancia hará falta el acuerdo
                                            exprés de empresa y persona trabajadora.

                                            5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción
                                            inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa
                                            como  para  la  persona  trabajadora,  con  el  preaviso  previsto  en
                                            cualquier de los acuerdos individuales o colectivos mencionados en
                                            el apartado 2 del presente artículo o, si no, 30 días naturales. Sin
                                            embargo, en los acuerdos colectivos que se puedan subscribir sobre
                                            esta materia, se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo
                                            entre la persona trabajadora y la empresa para la  reversibilidad de
                                            esta situación tanto cuando el trabajo a distancia forme parte de la
                                            descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga. En
                                            ausencia  de  representantes  de  las  personas  trabajadoras  no  será
                                            exigible el acuerdo colectivo previo porque persona trabajadora y
                                            empresa puedan acordar esta cuestión.
                                            6.  En  materia  de  dotación  de  medios,  equipos  y  herramientas  y
                                            compensación  económica,  aspectos  a  que  se  refieren,
                                            respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de julio,
                                            de trabajo a distancia, las partes firmantes del presente Convenio
                                            colectivo consideran que, atendida la heterogeneidad de actividades
                                            reguladas por este, los espacios adecuados para su regulación son los
                                            acuerdos individuales o colectivos que se puedan subscribir sobre
                                            esto en el ámbito de las empresas. Sin embargo, en relación con la
                                            compensación económica, en ausencia de regulación exprés sobre
                                            esto en los acuerdos mencionados, la cantidad a abonar será de 35
                                            €  brutos  mensuales  en  concepto  de  «compensación  trabajo
                                            distancia».
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