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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,
JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
Código de Convenio | 08001815011995
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio
de la persona trabajadora o al lugar elegido por esta, durante toda
su jornada o parte de esta con carácter regular, quedando por lo
tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en
lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones
de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la
consideración de jornada efectiva, etc.).
4. Para la modificación del puesto de trabajo inicialmente designado
en el acuerdo individual de trabajo a distancia hará falta el acuerdo
exprés de empresa y persona trabajadora.
5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa
como para la persona trabajadora, con el preaviso previsto en
cualquier de los acuerdos individuales o colectivos mencionados en
el apartado 2 del presente artículo o, si no, 30 días naturales. Sin
embargo, en los acuerdos colectivos que se puedan subscribir sobre
esta materia, se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la empresa para la reversibilidad de
esta situación tanto cuando el trabajo a distancia forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga. En
ausencia de representantes de las personas trabajadoras no será
exigible el acuerdo colectivo previo porque persona trabajadora y
empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a que se refieren,
respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de julio,
de trabajo a distancia, las partes firmantes del presente Convenio
colectivo consideran que, atendida la heterogeneidad de actividades
reguladas por este, los espacios adecuados para su regulación son los
acuerdos individuales o colectivos que se puedan subscribir sobre
esto en el ámbito de las empresas. Sin embargo, en relación con la
compensación económica, en ausencia de regulación exprés sobre
esto en los acuerdos mencionados, la cantidad a abonar será de 35
€ brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo
distancia».