Page 520 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|
Código de Convenio | 3004215012008
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, las horas que se
realicen de más sobre la jornada diaria de 8 horas, así como las que
superen el cómputo de las 40 horas semanales, se acumularán como
descanso. La compensación en tiempo de descanso se realizará
manteniendo al trabajador en situación de alta, y las horas de exceso
sobre la jornada normal se acumularán creando una bolsa, de manera
que cada 7 horas de las acumuladas se considerará 1 día cotizado,
que se incluirá en los períodos no trabajados y, si estos están todos
cubiertos o aún quedaran horas en la bolsa, a la finalización de la
relación laboral de la campaña. Esto no podrá hacerse en las horas
normales, que se aplicará lo dispuesto en la cláusula adicional primera
de este Convenio.
No se podrán realizar jornadas especiales los sábados cuando la
empresa no supere las 30 horas de trabajo semanales. En caso de
haber superado las 30 horas semanales, el 20% de la plantilla estará
exento de la obligación de realizar las jornadas especiales.
Las horas de trabajo que se realicen los sábados serán retribuidas
con un recargo del 25% sobre el salario hora ordinaria
correspondiente a los días trabajados entre lunes y viernes, cuya
cuantía final queda reflejada en columna correspondiente de la tabla
salarial. Se respetarán los acuerdos más beneficiosos que puedan
existir en las empresas sobre esta materia. Y con efectos
económicos desde la firma del presente convenio.
Las horas de trabajo que se realicen en horario nocturno en sábados,
domingos o festivos serán retribuidas con un incremento del 25%
por nocturnidad más un 25% por sábados/domingos/festivos sobre
el salario hora ordinaria correspondiente a los días trabajados entre
lunes y viernes. En las empresas en que se vinieran abonando
importes superiores por este concepto, se seguirán abonando los
mismos, respetándose los derechos adquiridos, sin proceder a
absorción ni compensación, y reconociéndose tales mayores
importes a las nuevas contrataciones.