Page 520 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS


          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE

          RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|

          Código de Convenio | 3004215012008
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  16,  las  horas  que  se
                                            realicen de más sobre la jornada diaria de 8 horas, así como las que
                                            superen el cómputo de las 40 horas semanales, se acumularán como
                                            descanso.  La  compensación  en  tiempo  de  descanso  se  realizará
                                            manteniendo al trabajador en situación de alta, y las horas de exceso
                                            sobre la jornada normal se acumularán creando una bolsa, de manera
                                            que cada 7 horas de las acumuladas se considerará 1 día cotizado,
                                            que se incluirá en los períodos no trabajados y, si estos están todos
                                            cubiertos o aún quedaran horas en la bolsa, a la finalización de la
                                            relación laboral de la campaña. Esto no podrá hacerse en las horas
                                            normales, que se aplicará lo dispuesto en la cláusula adicional primera
                                            de este Convenio.
                                            No  se  podrán  realizar  jornadas  especiales  los  sábados  cuando  la
                                            empresa no supere las 30 horas de trabajo semanales. En caso de
                                            haber superado las 30 horas semanales, el 20% de la plantilla estará
                                            exento de la obligación de realizar las jornadas especiales.
                                            Las horas de trabajo que se realicen los sábados serán retribuidas
                                            con  un  recargo  del  25%  sobre  el  salario  hora  ordinaria
                                            correspondiente  a  los  días  trabajados  entre  lunes  y  viernes,  cuya
                                            cuantía final queda reflejada en columna correspondiente de la tabla
                                            salarial.  Se  respetarán  los  acuerdos  más  beneficiosos  que  puedan
                                            existir  en  las  empresas  sobre  esta  materia.  Y  con  efectos
                                            económicos desde la firma del presente convenio.

                                            Las horas de trabajo que se realicen en horario nocturno en sábados,
                                            domingos o festivos serán retribuidas con un incremento del 25%
                                            por nocturnidad más un 25% por sábados/domingos/festivos sobre
                                            el salario hora ordinaria correspondiente a los días trabajados entre
                                            lunes  y  viernes.  En  las  empresas  en  que  se  vinieran  abonando
                                            importes superiores por este concepto, se seguirán abonando los
                                            mismos,  respetándose  los  derechos  adquiridos,  sin  proceder  a
                                            absorción  ni  compensación,  y  reconociéndose  tales  mayores
                                            importes a las nuevas contrataciones.
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