Page 516 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS
INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (SEVILLA)|
Código de Convenio | 41001535011982
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.800 horas anuales
SEVILLA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2023-2026 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
NUEVO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
2.549 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 22º.Bis- Distribución irregular de la jornada Laboral.-
Nº MUJERES: La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
1.606 diez por ciento de la jornada de trabajo.
Nº HOMBRES: Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
943 mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el
trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el
día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella, según
el modelo que regula que se establece en el Anexo I.
Como consecuencia de la aplicación de esta jornada irregular, el
trabajador en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar
más de ocho horas diarias de trabajo nocturno, entendiendo por
trabajo nocturno el realizado en el periodo comprendido entre las
22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
El porcentaje de jornada irregular de cada trabajador será
proporcional a su jornada individual en cómputo anual.