Page 516 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (SEVILLA)|

          Código de Convenio | 41001535011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.800 horas anuales
          SEVILLA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No

          2023-2026                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          2.549                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 22º.Bis- Distribución irregular de la jornada Laboral.-
          Nº MUJERES:                       La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el

          1.606                             diez por ciento de la jornada de trabajo.

          Nº HOMBRES:                       Dicha  distribución  deberá  respetar  en  todo  caso  los  períodos
          943                               mínimos  de  descanso  diario  y  semanal  previstos  en  la  Ley  y  el
                                            trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el
                                            día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella, según
                                            el modelo que regula que se establece en el Anexo I.
                                            Como  consecuencia  de  la  aplicación  de  esta  jornada  irregular,  el
                                            trabajador en turno de noche no podrá en ningún caso sobrepasar
                                            más de ocho horas diarias de trabajo nocturno, entendiendo por
                                            trabajo nocturno el realizado en el periodo comprendido entre las
                                            22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

                                            El  porcentaje  de  jornada  irregular  de  cada  trabajador  será
                                            proporcional a su jornada individual en cómputo anual.
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