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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y
VALENCIA|
Código de Convenio | 80100035012012
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la
persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera
persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad
preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la
determinación de los riesgos que se derive de la información
recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del
servicio de prevención.
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los
acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto
en el ámbito de las empresas No obstante, en relación con la
compensación económica, en ausencia de regulación expresa al
respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta
y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de
«compensación trabajo distancia».
Esta cantidad está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de
trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a
distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora
por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a
distancia y únicamente se abonará a las personas que presten
servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad
con las definiciones legales vigentes en cada momento.
6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos
colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y
estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.