Page 514 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
          SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y

          VALENCIA|

          Código de Convenio | 80100035012012
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            La  referida  visita  requerirá,  en  cualquier  caso,  el  permiso  de  la
                                            persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera
                                            persona física.

                                            De  no  concederse  dicho  permiso,  el  desarrollo  de  la  actividad
                                            preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la
                                            determinación  de  los  riesgos  que  se  derive  de  la  información
                                            recabada  de  la  persona  trabajadora  según  las  instrucciones  del
                                            servicio de prevención.
                                            5.  En  materia  de  dotación  de  medios,  equipos  y  herramientas  y
                                            compensación  económica,  aspectos  a  los  que  se  refieren,
                                            respectivamente, los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio,
                                            de trabajo a distancia, remitiéndose para su regulación óptima a los
                                            acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto
                                            en  el  ámbito  de  las  empresas  No  obstante,  en  relación  con  la
                                            compensación  económica,  en  ausencia  de  regulación  expresa  al
                                            respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de treinta
                                            y  cinco  euros  (35,00  €)  brutos  mensuales  en  concepto  de
                                            «compensación trabajo distancia».
                                            Esta  cantidad  está  referida  a  personas  trabajadoras  a  jornada
                                            completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo
                                            en  régimen  de  trabajo  a  distancia,  por  lo  que  en  situaciones  de
                                            trabajo  a  tiempo  parcial  y/o  porcentajes  inferiores  de  trabajo  a
                                            distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
                                            Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora
                                            por  todos  los  conceptos  vinculados  al  desarrollo  de  trabajo  a
                                            distancia  y  únicamente  se  abonará  a  las  personas  que  presten
                                            servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad
                                            con las definiciones legales vigentes en cada momento.
                                            6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos
                                            colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y
                                            estarán  sometidos  a  las  mismas  condiciones  de  participación  y
                                            elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
                                            personas  trabajadoras  o  que  prevean  una  representación  de  las
                                            personas trabajadoras.
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