Page 511 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO,
          ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA

          COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000965011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.784 horas anuales
          MURCIA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:
          2023-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       31 días naturales
          200                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art. 15.Teniendo en cuenta el tipo de productos y la actividad del
          Nº MUJERES:                       sector se acuerda una distribución irregular de la jornada de 178
          80                                horas (un 10%) como máximo de la jornada de trabajo en cómputo
                                            anual. Dicha distribución horaria deberá respetar en todos los casos
          Nº HOMBRES:                       los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
          120                               ley y con un máximo de 10 horas diarias. Para hacer uso de la misma
                                            se  deberá  de  preavisar  con  cinco  días  de  antelación,  dando
                                            comunicación previa a la representación legal de los trabajadores. La
                                            compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la
                                            jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de
                                            trabajo deberán quedar compensadas en el plazo de seis meses desde
                                            que se produzcan.
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