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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y
VALENCIA|
Código de Convenio | 80100035012012
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 8. Trabajo a distancia
1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este
convenio colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser
negociadaslas condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo,
es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto
es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que
el teletrabajo o trabajo a distancia puede tener escasa
implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para
las personas trabajadoras y las empresas, las partes acuerdan
establecer los criterios generales de aplicación en defecto de
acuerdo que se detallan en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de
trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que
puedan suscribirse sobre esta específica materia con la
representación de las personas trabajadoras.
Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial
del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como
para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en
cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos en este
apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en
el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo
expreso de empresa y persona trabajadora.
4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto
de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
trabajo a distancia.
Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a
los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la
visita por parte de quien tuviera competencias en materia
preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia,
deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que
se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados
de prevención.