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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
          SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y

          VALENCIA|

          Código de Convenio | 80100035012012
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Artículo 8. Trabajo a distancia

                                            1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
                                            trabajo a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este
                                            convenio colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser
                                            negociadaslas condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo,
                                            es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto
                                            es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que
                                            el  teletrabajo  o  trabajo  a  distancia  puede  tener  escasa
                                            implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para
                                            las  personas  trabajadoras  y  las  empresas,  las  partes  acuerdan
                                            establecer  los  criterios  generales  de  aplicación  en  defecto  de
                                            acuerdo que se detallan en el presente artículo.

                                            2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y
                                            para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de
                                            trabajo a distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que
                                            puedan  suscribirse  sobre  esta  específica  materia  con  la
                                            representación de las personas trabajadoras.
                                            Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial
                                            del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como
                                            para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en
                                            cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos en este
                                            apartado o, en su defecto, 30 días naturales.

                                            3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en
                                            el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo
                                            expreso de empresa y persona trabajadora.

                                            4.  La  evaluación  de  riesgos  únicamente  debe  alcanzar  a  la  zona
                                            habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto
                                            de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
                                            trabajo a distancia.
                                            Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a
                                            los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la
                                            visita por parte de quien tuviera competencias en materia
                                            preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia,
                                            deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que
                                            se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados
                                            de prevención.
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