Page 517 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
          ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE

          ACEITUNAS PARA SEVILLA Y SU PROVINCIA|

          Código de Convenio | 41000045011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.808 horas anuales
          SEVILLA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          10.724                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 31 bis. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo
          Nº MUJERES:                       largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
          6.042                             Dicha  distribución  deberá  respetar  en  todo  caso  los  períodos
                                            mínimos de descanso diario y semanal  previstos  en  la  Ley  y  la
          Nº HOMBRES:                       persona  trabajadora  deberá  conocer  con  un  preaviso mínimo de
          4.682                             cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
                                            aquella, según el modelo que se establece en el Anexo l.

                                            Como  consecuencia  de  la  aplicación  de  esta  jornada  irregular,
                                            la  persona  trabajadora  en turno de noche no podrá en ningún caso
                                            sobrepasar más de ocho horas diarias de trabajo, entendiendo  por
                                            trabajo  nocturno  el  realizado  en  el  período  comprendido  entre
                                            las  22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

                                            El  porcentaje   de  jornada  irregular   de  cada  persona  trabajadora
                                            será  proporcional  a  su jornada individual en cómputo anual.
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