Page 521 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE

          RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE|
          Código de Convenio | 3004215012008
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            El  actual  desarrollo tecnológico  permite  la  comunicación  entre  la
                                            persona trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos
                                            digitales  con  independencia  del  momento  y  el  lugar  donde  se
                                            encuentre.  El  marco  descrito  permite  dotar  la  relación  laboralde
                                            mecanismos que impactan positivamente en el desarrollo, si bien un
                                            uso  abusivo  de  estos  mecanismos  puede  comportar  la  confusión
                                            entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso. Por eso, a fin de
                                            garantizar el respecto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
                                            así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras,
                                            estas  tienen  derecho  a  la  desconexión  digital.  El  derecho  a  la
                                            desconexión  digital  potenciará  la  conciliación  de  la  actividad
                                            profesional  y  la  vida  personal  sin  perjuicio  de  las  necesidades,  la
                                            naturaleza  y  el  objeto  de  la  relación  laboral.  Con  el  objetivo  de
                                            garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán
                                            obligadas  a  elaborar,  previa  audiencia  a  los  representantes  de  las
                                            personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de
                                            las plantillas que tendrá que:
                                            Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
                                            digital. – Definir las acciones de formación y sensibilización de las
                                            personas  trabajadoras  sobre  un  uso  razonable  del  uso  de  las
                                            herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. –
                                            Contemplar  las  especificidades,  si  procede,  del  derecho  a  la
                                            desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a las
                                            personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros
                                            colectivos que así lo requieran. –Respetar los sistemas de flexibilidad
                                            en materia de jornada y disponibilidad existentes a la empresa, y las
                                            necesidades  de  comunicación  que  se  deriven.  –  Garantizar  el
                                            respecto  al  cumplimiento  de  la  normativa  en  materia  de  jornada
                                            laboral  y  descansos.  –  Garantizar  la  realización  de  aquellas
                                            comunicaciones, de imposible dilación, entre la empresa y la persona
                                            trabajadora.  En  todo  caso,  en  la  elaboración  de  la  política  de
                                            desconexión  digital  se  atenderá  a  la  medida  y  las  circunstancias
                                            empresariales, a fin de que esta resulte razonable y adecuada.

                                            VACACIONES:                                      25 días laborables
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
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