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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
          SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y

          VALENCIA|

          Código de Convenio | 80100035012012
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.784 horas anuales
          PAÍS VALENCIANO                   REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         Artículo 16. Registro de jornada
          2023-2026                         En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
                                            Trabajadores,  las  empresas  afectadas  por  el  presente  Convenio
          ESTADO:                           Colectivo  garantizarán  el  registro  de  jornada  diario  de  todas  las
          NUEVO                             personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación
                                            laboral ordinaria.
          Nº TOTAL                          Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada
          TRABAJADORES:                     realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de
          281                               las  personas  trabajadoras,  de  sus  representantes  legales  y  de  la
                                            Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
          Nº MUJERES:                       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto de los
          99                                Trabajadores,  los  registros  de  jornada  formarán  parte  de  los
                                            derechos de información de la Representación Legal de las personas
          Nº HOMBRES:                       trabajadoras con la periodicidad que se establezca.
          182                               La  Representación  Legales  de  las  personas  trabajadoras  deberá
                                            guardar  la  oportuna  reserva  y  proteger  los  datos  puestos  a  su
                                            disposición de acuerdo con la normativa vigente de protección de
                                            datos personales, así como con lo establecido en el artículo 65.2 del
                                            Estatuto de los Trabajadores.
                                            El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de
                                            obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.

                                            Deberá tenerse en cuenta que, las personas trabajadoras (personas
                                            trabajadoras a distancia, actividad comercial, mandos intermedios y
                                            puestos  directivos,  etc.)  pueden  prestar  servicios  bajo  distintas
                                            fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización
                                            del  tiempo  de  trabajo,  implicando  esto  último  la  existencia  de
                                            tiempos de compensación por posibles excesos de jornada diarios
                                            auto gestionados por las propias personas trabajadoras en cómputo
                                            semanal, mensual o anual.
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