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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000555012002
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente,
los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
remitiéndose para su regulación óptima a los acuerdos individuales o
colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de
regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar
será de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de
«compensación trabajo distancia». Esta cantidad tiene naturaleza extra
salarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo
a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad
proporcional que corresponda. Se entenderá que esta cantidad compensa
a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo
de trabajo a distancia y únicamente se abonará a las personas que presten
servicios bajo esta modalidad con carácter regular de conformidad con las
definiciones legales vigentes en cada momento.
6. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos
colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán
sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras
o que prevean una representación de las personas trabajadoras.
7. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación
laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar
puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera
presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que
trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras
de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
8. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes
de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de
realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.