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CAFÉ



          ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SICEDÁNEOS

          Y CHOCOLATES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80000725012008
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Artículo 8. Trabajo a distancia
                                            1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
                                            trabajo a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este
                                            convenio colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser
                                            negociadas las condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo,
                                            es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto
                                            es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que
                                            el  teletrabajo  o  trabajo  a  distancia  puede  tener  escasa
                                            implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para
                                            las  personas  trabajadoras  y  las  empresas,  las  partes  acuerdan
                                            establecer  los  criterios  generales  de  aplicación  en  defecto  de
                                            acuerdo  que  se  detallan  en  el  presente  artículo.  2.  El  trabajo  a
                                            distancia  será  voluntario  para  la  persona  trabajadora  y  para  la
                                            empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
                                            distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan
                                            suscribirse sobre esta específica materia con la representación de las
                                            personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte
                                            de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto
                                            para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar
                                            el  preaviso  previsto  en  cualquiera  de  los  acuerdos  individuales  o
                                            colectivos  previstos  en  este  apartado  o,  en  su  defecto,  30  días
                                            naturales. 3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente
                                            designado  en  el  acuerdo  individual  de  trabajo  a  distancia  será
                                            necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora. 4.
                                            La  evaluación  de  riesgos  únicamente  debe  alcanzar  a  la  zona
                                            habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto
                                            de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
                                            trabajo  a  distancia.  Cuando  la  obtención  de  toda  la  información
                                            acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja
                                            a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias
                                            en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a
                                            distancia,  deberá  emitirse  informe  escrito  que  justifique  dicho
                                            extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas
                                            y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier
                                            caso,  el  permiso  de  la  persona  trabajadora,  de  tratarse  de  su
                                            domicilio  o  del  de  una  tercera  persona  física.  De  no  concederse
                                            dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
                                            la  empresa  podrá  efectuarse  en  base  a  la  determinación  de  los
                                            riesgos  que  se  derive  de  la  información  recabada  de  la  persona
                                            trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
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