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CAFÉ
ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SICEDÁNEOS
Y CHOCOLATES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000725012008
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 8. Trabajo a distancia
1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este
convenio colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser
negociadas las condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo,
es la empresa, pero atendiendo a las especificidades del sector, esto
es, la existencia de gran número de pymes y micro-pymes, en las que
el teletrabajo o trabajo a distancia puede tener escasa
implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para
las personas trabajadoras y las empresas, las partes acuerdan
establecer los criterios generales de aplicación en defecto de
acuerdo que se detallan en el presente artículo. 2. El trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan
suscribirse sobre esta específica materia con la representación de las
personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte
de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto
para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar
el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o
colectivos previstos en este apartado o, en su defecto, 30 días
naturales. 3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente
designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será
necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora. 4.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto
de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del
trabajo a distancia. Cuando la obtención de toda la información
acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja
a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias
en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo a
distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho
extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas
y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier
caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su
domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse
dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los
riesgos que se derive de la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.