Page 300 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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El  convenio  de  Panaderías  de  Toledo  (Artículo  55.  Comités  de  empresa  o

                  delegados/as de personal) recogen como funciones de los comités de empresa el
                  estudio  de  tiempos,  el  establecimiento  de  sistemas  de  primas  o  incentivos  y

                  valoración de puestos de trabajo.



                  Destaca la redacción de los convenios de Panadería y expendidurías de pan de

                  Sevilla (Disposición adicional tercera. Planes de Igualdad) que recoge: “Según el
                  Artículo 3 del RD 902/2020 de 13 de octubre (…) El principio de igual retribución por trabajos

                  de  igual  valor  según  el  Artículo  28.1.  ET  vincula  a  todas  las  empresas  del  sector  de
                  panadería  de  Sevilla  y  provincia,  independientemente  del  número  de  personas

                  trabajadoras. Se deben valorar: • La naturaleza de las funciones: contenido esencial tanto
                  establecido legalmente como el efectivamente desempeñado. • Condiciones educativas:

                  cualificaciones regladas que guarden relación con el puesto. • Condiciones profesionales
                  o de formación, cualificación de la persona trabajadora que tenga conexión con el puesto

                  (experiencia, formación no  reglada).  • Condiciones  laborales: factores relevantes  en  el
                  desempeño de la actividad.”


                  Y del convenio de Panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana (Artículo

                  60. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral) que recoge lo

                  siguiente: “(…) 6. El registro con los valores medios de los salarios, los complementos

                  salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla de las  empresas afectadas por
                  el  presente  Convenio  Colectivo,  desagregados    por  sexo  y  distribuidos  por  grupos
                  profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor se

                  llevará a cabo con  arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre,  de

                  igualdad  retributiva  entre  mujeres  y  hombres,  y  específicamente  el    procedimiento  de
                  valoración  de  los  puestos  de  trabajo  previsto  en  su    Disposición  Final  Primera.  En  su

                  defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del
                  Instituto de la Mujer.”
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