Page 298 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Destacan cuatro convenios que ya incluyen y/o desarrollan los aspectos
fundamentales del RD902/2020. El convenio de Panificadoras de la provincia de
Córdoba (Artículo 41. Declaración de principios sobre igualdad y no
discriminación); el convenio de Panadería de Navarra (Artículo 53. Igualdad de
oportunidades. Principio de igualdad retributiva) que introduce la igualdad
retributiva y el registro retributivo: “Dentro del principio de Igualdad y como parte
integrante del mismo se configura el principio de Igualdad Retributiva conforme al cual el
empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo
salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación
alguna por razón de sexo. El Registro Retributivo se configura como elemento esencial de
este principio en cuanto que asegura y garantiza la transparencia en materia de
retribuciones, comprometiéndose las partes firmantes del presente Convenio al estricto
cumplimiento de las obligaciones legales en lo relativo a la elaboración y formalización del
citado registro, así como en lo referente al derecho de acceso a la información contenida
en el mismo.” Y el convenio de Panadería y expendidurías de pan de Sevilla
(Disposición adicional tercera. Planes de Igualdad) que introduce el principio de
transparencia retributiva: entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos
que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes
elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le
atribuye a dicha retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación de
discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones
de los puestos de trabajo. La transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes
instrumentos: registros retributivos, auditorias salariales, sistemas de valoración de
puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en el presente convenio
colectivo y el derecho de información de las personas trabajadoras.”