Page 298 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Destacan  cuatro  convenios  que  ya  incluyen  y/o  desarrollan  los  aspectos

                  fundamentales del RD902/2020. El convenio de Panificadoras de la provincia de
                  Córdoba  (Artículo  41.  Declaración  de  principios  sobre  igualdad  y  no

                  discriminación); el convenio de Panadería de Navarra (Artículo 53. Igualdad de

                  oportunidades.  Principio  de  igualdad  retributiva)  que  introduce  la  igualdad

                  retributiva  y  el  registro  retributivo:  “Dentro  del  principio  de  Igualdad  y  como  parte
                  integrante del mismo se configura el principio de Igualdad Retributiva conforme al cual el

                  empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo
                  salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación

                  alguna por razón de sexo. El Registro Retributivo se configura como elemento esencial de
                  este  principio  en  cuanto  que  asegura  y  garantiza  la  transparencia  en  materia  de

                  retribuciones, comprometiéndose las partes firmantes del presente Convenio al estricto
                  cumplimiento de las obligaciones legales en lo relativo a la elaboración y formalización del

                  citado registro, así como en lo referente al derecho de acceso a la información contenida

                  en  el  mismo.”  Y  el  convenio  de  Panadería  y  expendidurías  de  pan  de  Sevilla
                  (Disposición adicional tercera. Planes de Igualdad) que introduce el principio de

                  transparencia retributiva: entendido como aquél que, aplicado a los diferentes aspectos

                  que  determinan  la  retribución  de  las  personas  trabajadoras  y  sobre  sus  diferentes
                  elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le

                  atribuye a dicha retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación de
                  discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones

                  de los puestos de trabajo. La transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes
                  instrumentos:  registros  retributivos,  auditorias  salariales,  sistemas  de  valoración  de

                  puestos  de  trabajo  de  la  clasificación  profesional  contenida  en  el  presente  convenio
                  colectivo y el derecho de información de las personas trabajadoras.”
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