Page 299 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Mientras que el desarrollo más completo se encuentra en el convenio de
Panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana (Artículo 60. Igualdad
efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral) que recoge textualmente: “f)
La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en los
distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente,
y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan las personas
que los desempeñen.”
12.5.3. Valoración de puestos de trabajo
El 87% de los convenios colectivos del sector de Panaderías no incluye nada en su
articulado sobre Valoración de puestos de trabajo, el 9% introduce la valoración de
puestos de trabajo con perspectiva de género que recoge el RD902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres mientras que el 4% de
estos convenios incluye la valoración de puestos como una de las funciones a
realizar por el Comité.
VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
RD902/2020
Funciones 9%
del Comité
4%
Nada
87%