Page 297 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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IGUALDAD SALARIAL
RD902/2020
17%
Principio de
Igualdad
Salarial Nada
18%
65%
Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma
muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o lo incluye
como una de las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad.
Encontramos una mención genérica al principio de igualdad salarial en el convenio
de Industria de Panadería de Ávila (Disposición adicional segunda. Igualdad de
retribución); en el convenio de Panaderías de Toledo (Artículo 60. Medidas de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres) y en el convenio
Panaderías, sus expendedurías e industrias del ramo y bollería de Guadalajara
(Artículo 25. De la igualdad en el ámbito laboral. 5. Retribución) que desarrolla algo
más el principio de igualdad retributiva: “Para un mismo trabajo o para un trabajo al que
se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de
sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Se velarán
especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo,
vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.”
Incluyen la igualdad salarial como competencias de la comisión paritaria o de
igualdad en el convenio de Panadería de Huesca (Artículo 43. Igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación. 2. Comisión para la igualdad)