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IGUALDAD SALARIAL

                                                   RD902/2020
                                                      17%

                                              Principio de
                                               Igualdad
                                                Salarial             Nada
                                                 18%
                                                                     65%







                  Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma

                  muy genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario o lo incluye

                  como una de las funciones o competencias de la Comisión Paritaria o de Igualdad.

                  Encontramos una mención genérica al principio de igualdad salarial en el convenio

                  de Industria de Panadería de Ávila (Disposición adicional segunda. Igualdad de
                  retribución);  en  el  convenio  de  Panaderías de  Toledo  (Artículo  60.  Medidas  de

                  igualdad  de  trato  y  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres)  y  en  el  convenio

                  Panaderías, sus expendedurías e industrias del ramo y bollería de Guadalajara
                  (Artículo 25. De la igualdad en el ámbito laboral. 5. Retribución) que desarrolla algo

                  más el principio de igualdad retributiva: “Para un mismo trabajo o para un trabajo al que

                  se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de
                  sexo,  en  el  conjunto  de  los  elementos  y  condiciones  de  la  retribución.  Se  velarán

                  especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo,

                  vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.”

                  Incluyen  la  igualdad  salarial  como  competencias  de  la  comisión  paritaria  o  de

                  igualdad en el convenio de Panadería de Huesca (Artículo 43. Igualdad de trato y

                  oportunidades y no discriminación. 2. Comisión para la igualdad)
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