Page 163 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 163
d) Establecer un programa de sensibilización en la empresa respecto al derecho de
igualdad del colectivo LGTBI y, especialmente, respecto a las medidas de igualdad
acordadas.
e) Formación específica a los mandos intermedios y a la RLT.
f) Que el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo incluya las acciones
discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de
género que garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria y proteja el
uso de la persona afectada.
A fin de promover las mejores prácticas de igualdad en relación con el colectivo LGTBI, se
orienta a hacer difusión de las experiencias positivas ante la Comisión de responsabilidad
social del Consejo de Relaciones Laborales.”
7.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, solo el convenio
Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 39. Igualdad colectivo
LGTBI) incluye el acoso discriminatorio por orientación sexual dentro de los
protocolo de acoso: “f) Que el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo incluya las
acciones discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, identidad y/o
expresión de género que garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria
y proteja el uso de la persona afectada.”