Page 163 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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d)  Establecer  un  programa  de  sensibilización  en  la  empresa  respecto  al  derecho  de
                  igualdad  del  colectivo  LGTBI  y,  especialmente,  respecto  a  las  medidas  de  igualdad

                  acordadas.
                  e) Formación específica a los mandos intermedios y a la RLT.

                  f)  Que  el  protocolo  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo  incluya  las  acciones

                  discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de
                  género que garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria y proteja el
                  uso de la persona afectada.

                  A fin de promover las mejores prácticas de igualdad en relación con el colectivo LGTBI, se

                  orienta a hacer difusión de las experiencias positivas ante la Comisión de responsabilidad
                  social del Consejo de Relaciones Laborales.”


                         7.5.7.  Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual


                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la

                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  solo  el  convenio

                  Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 39. Igualdad colectivo

                  LGTBI)  incluye  el  acoso  discriminatorio  por  orientación  sexual  dentro  de  los

                  protocolo de acoso: “f) Que el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo incluya las
                  acciones  discriminatorias  o  de  acoso  por  razón  de  orientación  sexual,  identidad  y/o

                  expresión de género que garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria
                  y proteja el uso de la persona afectada.”
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