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7.5.3.   Valoración de puestos de trabajo

                  Solo  el  convenio  de  Elaboración  de  Torrefactores  de  café,  sucedáneos  y

                  chocolates  de  la  Comunidad  Valenciana  (Artículo  45.  Igualdad  efectiva  entre

                  mujeres  y  hombres  en  el  ámbito  laboral)  incluye  en  su  articulado  algo  sobre

                  Valoración  de  puestos  de  trabajo  y  lo  hace  enmarcado  dentro  del  RD902/2020

                  recomendando la herramienta del Instituto de las Mujeres, del modo siguiente: “6.
                  El  registro  con  los  valores  medios  de  los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las

                  percepciones  extrasalariales de  la  plantilla  de  las  empresas afectadas  por  el presente
                  Convenio  Colectivo,  desagregados  por  sexo  y  distribuidos  por  grupos  profesionales,

                  categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con
                  arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva

                  entre mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración de los puestos
                  de  trabajo  previsto  en  su  Disposición  Final  Primera.  En  su  defecto,  se  recomienda  a

                  herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer”


                        7.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de

                  violencia de género, todos los convenios pertenecientes al sector de Torrefactos

                  del Café recogen alguno de los derechos de estas trabajadoras de la Ley 1/2004 de

                  28 de diciembre.
                  El convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 35.

                  Protección de las víctimas de violencia de género) menciona la LO1/2004 y recoge

                  “que las empresas tienen que facilitar en estos casos, entre ellas permisos, reducciones
                  horarias,  excedencias,  suspensión  del  contrato,  cambios  de  horarios  y  cambios  de

                  puestos de trabajo.” Por su parte, el convenio de Elaboración de Torrefactores de

                  café,  sucedáneos  y  chocolates  de  la  Comunidad  Valenciana  (Artículo  47.

                  Violencia de género) recoge los siguientes derechos de las trabajadoras víctimas
                  de  violencia  de  género:  “El  personal  que  justifique  ante  la  empresa,  mediante  la

                  existencia de una resolución judicial, ser víctima de violencia de género, tendrá derecho, a

                  fin  de  hacer  efectiva  su  protección,  o  su  derecho  a  la  asistencia  social  integral,  a  la
                  reducción  de  la  jornada  de  trabajo,  con  su  proporcional  reducción  del  horario,  y  la
                  ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de
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