Page 160 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 160
7.5.3. Valoración de puestos de trabajo
Solo el convenio de Elaboración de Torrefactores de café, sucedáneos y
chocolates de la Comunidad Valenciana (Artículo 45. Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral) incluye en su articulado algo sobre
Valoración de puestos de trabajo y lo hace enmarcado dentro del RD902/2020
recomendando la herramienta del Instituto de las Mujeres, del modo siguiente: “6.
El registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las
percepciones extrasalariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente
Convenio Colectivo, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo con
arreglo a lo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración de los puestos
de trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En su defecto, se recomienda a
herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género del Instituto de la Mujer”
7.5.4. Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de
violencia de género, todos los convenios pertenecientes al sector de Torrefactos
del Café recogen alguno de los derechos de estas trabajadoras de la Ley 1/2004 de
28 de diciembre.
El convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 35.
Protección de las víctimas de violencia de género) menciona la LO1/2004 y recoge
“que las empresas tienen que facilitar en estos casos, entre ellas permisos, reducciones
horarias, excedencias, suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de
puestos de trabajo.” Por su parte, el convenio de Elaboración de Torrefactores de
café, sucedáneos y chocolates de la Comunidad Valenciana (Artículo 47.
Violencia de género) recoge los siguientes derechos de las trabajadoras víctimas
de violencia de género: “El personal que justifique ante la empresa, mediante la
existencia de una resolución judicial, ser víctima de violencia de género, tendrá derecho, a
fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo, con su proporcional reducción del horario, y la
ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de