Page 157 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Si bien, el texto completo de las citadas cláusulas las podemos encontrar en cada

                  una de las fichas de los mismos solo el Convenio de la Comunidad Valenciana tiene
                  regulado el registro de Jornada y el Trabajo a Distancia o Teletrabajo, aunque no la

                  desconexión digital.



                  En el caso de la regulación del registro de jornada, tras la modificación del artículo
                  34.9  del  Estatuto  de  los  trabajadores  se  establece  que  “las  empresas  están

                  obligadas al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que

                  de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y deberá

                  incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la
                  flexibilidad horaria que pudiera establecerse entre las partes. El sistema utilizado

                  en momento alguno atentará contra el derecho de las personas trabajadoras a su

                  intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a los derechos digitales

                  reconocidos en la normativa vigente. El registro de jornada debe permanecer en
                  todo  momento  en  el  centro  de  trabajo,  a  disposición  para  su  consulta  de  las

                  personas  trabajadoras,  de  la  representación  legal  de  los  trabajadores  y  de  la

                  Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.


                  Esto significa que desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben tener

                  implantado un sistema de registro diario de jornada.  Se trata de una obligación

                  legal  sobre  la  que  no  cabe  pacto  en  contrario.    Es  decir,  es  de  obligado
                  cumplimiento, pero hemos querido analizar si está recogido en el articulado de los

                  convenios.

                  En este caso, como ya habíamos comentado, el único Convenio del Sector que

                  contiene regulación en esta materia es el de la Comunidad Valenciana, que hace

                  referencia a la obligación de la implantación del registro de jornada, así como la
                  puesta a disposición del mismo a los Representantes de los Trabajadores.

                  Lo mismo ocurre con el Teletrabajo o trabajo a distancia, regulado en el mismo

                  Convenio,  remitiendo  a  la  Ley  10/2021  de  9  de  Julio  de  trabajo  a  distancia  y
                  estableciendo  una  amplia  regulación  de  este  aspecto,  incluyendo  la  cantidad

                  económica a percibir, de 35 euros/mes.
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