Page 159 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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7.5.1. Regulación sobre Planes de Igualdad
Todos los convenios pertenecientes al sector de Torrefactos del Café menciona
alguna ley o real decreto que regula la negociación de planes de igualdad, ya sea la
LO3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-
Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación o los
RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
El convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 37.
Planes de igualdad) incluye solo la Ley Orgánica 3/2007, mientras que el convenio
de Elaboración de Torrefactores de café, sucedáneos y chocolates de la
Comunidad Valenciana (Artículo 45. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral) incluye toda la legislación vigente en materia de planes de
igualdad.
7.5.2. Igualdad Salarial
Solo el convenio de Elaboración de Torrefactores de café, sucedáneos y
chocolates de la Comunidad Valenciana (Artículo 45. Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral), incluye parte de la redacción del
RD902/2020, en cuanto a brecha salarial, registro retributivo, grupos profesionales
y la obligatoriedad empresarial de presentar el registro retributivo a la
representación legal de las personas trabajadoras, con el siguiente redactado: “f)
La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en los
distintos Grupos Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente,
y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquella, independientemente del género al que pertenezcan las personas
que los desempeñen.”