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convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el
                  principio general de colaboración entre las empresas y la representación de las personas

                  trabajadoras y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso”


                        7.5.6.    Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI
                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la

                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la

                  representación legal de las personas trabajadoras.”

                  Solo el convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo
                  39. Igualdad colectivo LGTBI) incluye medidas para el colectivo LGTBI y lo hace con

                  un artículo específico muy completo y muy desarrollado enmarcado dentro de la

                  Ley  11/2014  de  Cataluña  y  que  reproducimos  entero:  “Las  partes  signatarias  del
                  Convenio colectivo, a fin de dar cumplimiento y desarrollo al que se establece en la Ley

                  11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y para erradicar la

                  homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular lo establecido en sus artículos 20 y 21,
                  recomiendan  la  adopción  de  medidas  dirigidas  a  evitar  y  prevenir  cualquier  tipo  de
                  discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género,

                  del colectivo LGTBI.

                  En este sentido, recomiendan que las materias para tratar, además de las cuales decidan
                  las partes en su momento, puedan ser las siguientes:

                  a) Integración del conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan
                  que pueda ser evaluado periódicamente entre la Dirección de la empresa y RLT.

                  b) Establecer medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
                  formación, promoción y, en general, de cualquier tipo de discriminación en las condiciones

                  de ocupación.
                  c) Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la familia

                  incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.
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