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convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acoso bajo el
principio general de colaboración entre las empresas y la representación de las personas
trabajadoras y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso”
7.5.6. Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”
Solo el convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo
39. Igualdad colectivo LGTBI) incluye medidas para el colectivo LGTBI y lo hace con
un artículo específico muy completo y muy desarrollado enmarcado dentro de la
Ley 11/2014 de Cataluña y que reproducimos entero: “Las partes signatarias del
Convenio colectivo, a fin de dar cumplimiento y desarrollo al que se establece en la Ley
11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y para erradicar la
homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular lo establecido en sus artículos 20 y 21,
recomiendan la adopción de medidas dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género,
del colectivo LGTBI.
En este sentido, recomiendan que las materias para tratar, además de las cuales decidan
las partes en su momento, puedan ser las siguientes:
a) Integración del conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan
que pueda ser evaluado periódicamente entre la Dirección de la empresa y RLT.
b) Establecer medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
formación, promoción y, en general, de cualquier tipo de discriminación en las condiciones
de ocupación.
c) Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la familia
incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.