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violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado
                  a abandonar el puesto de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios,

                  para  hacer  efectiva  su  protección,  o  su  derecho  a  la  asistencia  social  integral,  tendrá
                  derecho  preferente  a  ocupar  otro  puesto  de  trabajo  del  mismo  grupo  profesional,  o

                  equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En

                  tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes.”

                        7.5.5.   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo

                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar

                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
                  sentido,  el  convenio  de  Elaboración  de  Torrefactores  de  café,  sucedáneos  y

                  chocolates de la Comunidad Valenciana (Artículo 39. Graduación de las faltas)

                  incluye  como  falta  muy  grave  el  acoso  sexual,  mientras  que  el  convenio  de

                  Torrefactores  del  café  y  sucedáneos  de  Cataluña  (Artículo  32.  Régimen
                  disciplinario.  Principios  de  ordenación  y  faltas)  incluye  el  acoso  sexual  y  la

                  definición del mismo. En ninguno de estos convenios se incluye el acoso por razón

                  de sexo.
                  En lo que se refiere al Protocolos de prevención y actuación contra el acoso, hay

                  que señalar que ninguno de estos convenios incluye en su redacción un Protocolo

                  de acoso, más o menos desarrollado y estructurado.

                  El convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 34.

                  Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo), compromete a las
                  empresas  del  sector  para  negociar  y  pactar  con  la  representación  legal  de  las

                  personas trabajadoras protocolos de actuación contra el acoso y mientras esto no

                  se produce  “las personas trabajadoras que crean sufrir acoso moral o sexual en el trabajo
                  tendrán que dirigirse al Comité de Seguridad y Salud así como a la dirección de la empresa

                  para que se evalúe el caso y se puedan poner a disposición del afectado o afectada los

                  medios  necesarios  para  la  búsqueda  de  las  soluciones  más  adecuadas  para  la
                  erradicación  y  reparación  del  daño  causado.”,  mientras  que  el  convenio  de

                  Elaboración  de  Torrefactores  de  café,  sucedáneos  y  chocolates  de  la

                  Comunidad  Valenciana  (Artículo  46.  Actuaciones  frente  al  acoso  en  el  ámbito
                  laboral) s refiere a la LO3/2007 en cuanto a “se promoverá en el ámbito del presente
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