Page 161 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho motivo se vea obligado
a abandonar el puesto de trabajo, en su localidad donde venía prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional, o
equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En
tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes.”
7.5.5. Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
sexo
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar
si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este
sentido, el convenio de Elaboración de Torrefactores de café, sucedáneos y
chocolates de la Comunidad Valenciana (Artículo 39. Graduación de las faltas)
incluye como falta muy grave el acoso sexual, mientras que el convenio de
Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 32. Régimen
disciplinario. Principios de ordenación y faltas) incluye el acoso sexual y la
definición del mismo. En ninguno de estos convenios se incluye el acoso por razón
de sexo.
En lo que se refiere al Protocolos de prevención y actuación contra el acoso, hay
que señalar que ninguno de estos convenios incluye en su redacción un Protocolo
de acoso, más o menos desarrollado y estructurado.
El convenio de Torrefactores del café y sucedáneos de Cataluña (Artículo 34.
Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo), compromete a las
empresas del sector para negociar y pactar con la representación legal de las
personas trabajadoras protocolos de actuación contra el acoso y mientras esto no
se produce “las personas trabajadoras que crean sufrir acoso moral o sexual en el trabajo
tendrán que dirigirse al Comité de Seguridad y Salud así como a la dirección de la empresa
para que se evalúe el caso y se puedan poner a disposición del afectado o afectada los
medios necesarios para la búsqueda de las soluciones más adecuadas para la
erradicación y reparación del daño causado.”, mientras que el convenio de
Elaboración de Torrefactores de café, sucedáneos y chocolates de la
Comunidad Valenciana (Artículo 46. Actuaciones frente al acoso en el ámbito
laboral) s refiere a la LO3/2007 en cuanto a “se promoverá en el ámbito del presente