Page 174 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS COSECHERAS
          Y PRODUCTORAS DE TOMATE FRESCO DE LA REGIÓN DE

          MURCIA|

          Código de Convenio | 30000675011991
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.818 horas anuales
          MURCIA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          10.2021- 12.2023                  REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          15.000                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 8-bis. Distribución irregular de la jornada Constatando lo
          Nº MUJERES:                       establecido en los artículos 6 y 8 del presente Convenio Colectivo,
          10.000                            con el objeto de evitar la consideración de horas extraordinarias y
                                            su  abono  como  tales,  los  suscriptores  del  presente  Convenio
          Nº HOMBRES:                       teniendo  en  cuenta  la  peculiaridad  del  carácter  estacional  de  la
          5.000                             actividad del sector acuerdan que las empresas podrán distribuir de
                                            forma irregular a lo largo del año el con carácter general un 10% de
                                            la jornada de trabajo en cómputo anual.
                                            En caso de que concurran además causas organizativas y productivas,
                                            así  como  cuando  se  alcance  acuerdo  entre  la  Empresa  y  los
                                            representantes  de  los  trabajadores/as  y/o  con  los  trabajadores/as
                                            afectados la distribución irregular de la jornada podrá ampliarse hasta
                                            un 12%.

                                            En  todo  caso,  la  distribución  horaria  que  se  establezca  deberá
                                            respetar  los  periodos  mínimos  de  descanso  diario  y  semanal
                                            previstos en la ley.

                                            La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores/as
                                            si utilizará la distribución irregular de la jornada dentro de los tres
                                            primeros meses del inicio de la campaña.
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