Page 174 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS COSECHERAS
Y PRODUCTORAS DE TOMATE FRESCO DE LA REGIÓN DE
MURCIA|
Código de Convenio | 30000675011991
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.818 horas anuales
MURCIA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
10.2021- 12.2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
15.000 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 8-bis. Distribución irregular de la jornada Constatando lo
Nº MUJERES: establecido en los artículos 6 y 8 del presente Convenio Colectivo,
10.000 con el objeto de evitar la consideración de horas extraordinarias y
su abono como tales, los suscriptores del presente Convenio
Nº HOMBRES: teniendo en cuenta la peculiaridad del carácter estacional de la
5.000 actividad del sector acuerdan que las empresas podrán distribuir de
forma irregular a lo largo del año el con carácter general un 10% de
la jornada de trabajo en cómputo anual.
En caso de que concurran además causas organizativas y productivas,
así como cuando se alcance acuerdo entre la Empresa y los
representantes de los trabajadores/as y/o con los trabajadores/as
afectados la distribución irregular de la jornada podrá ampliarse hasta
un 12%.
En todo caso, la distribución horaria que se establezca deberá
respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la ley.
La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores/as
si utilizará la distribución irregular de la jornada dentro de los tres
primeros meses del inicio de la campaña.