Page 171 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO Y

          ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA COMUNIDAD
          AUTÓNOMA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001335011981
                                                   JORNADA









                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Las partes acuerdan que esta distribución irregular de la jornada en
                                            cómputo anual se efectúe dentro del abanico horario de la jornada,
                                            en ocho meses, a elección de la empresa, dentro del año natural al
                                            que corresponda, pero siempre respetando los descansos diarios y
                                            semanales  previstos  en  la  ley,  como  antes  se  ha  indicado  y  no
                                            superen las 28 horas mensuales o 145 en ocho meses al año, que
                                            lógicamente tendrán valor de hora normal, al no ser extraordinarias.
                                            Para  los  años  2022  y  2023  se  incrementa  el  porcentaje  de
                                            distribución de la jornada irregular al 9%, que se aplicará en 8 meses
                                            a elección de la Empresa, todo ello respetando los descansos diarios
                                            y semanales y lo previsto en la ley, y siempre que no se superen las
                                            30 horas mensuales o 164 en 8 meses al año, que tendrán valor de
                                            hora ordinaria.
                                            Igualmente, y con vigencia para 2022 y 2023, la Empresa comunicará
                                            a los Comités de Empresa si hará uso de la jornada flexible dentro
                                            de los dos primeros meses del inicio de cada campaña, indicando los
                                            meses en que la utilizará. No obstante lo anterior la Empresa podrá
                                            modificar los meses elegidos comunicándolo previamente al Comité

                                            de Empresa.
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