Page 173 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y
ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|
Código de Convenio | 30000055011982
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Las horas que sobrepasen la jornada semanal ordinaria se consideran
extraordinarias y se retribuirán según lo recogido en la tabla salarial
anexa.
Se incluyen las mañanas de los sábados en las que el abanico horario
será de 08 a 13’00 h, manteniéndose el abanico horario del resto de
días que constan en el artículo anterior o en lo que expresamente se
pacte en cada empresa.
Al ser jornada ordinaria la de la mañana de los sábados en la forma
indicada anteriormente, la asistencia al trabajo es obligatoria.
Ahora bien, se autoriza que el trabajador/a pueda dejar de prestar
servicios la mañana de los sábados, cuando así lo solicite y lo
comunique, al menos con 24 horas de antelación a la empresa bien
directamente o a través de los representantes legales de los/as
trabajadores/as y esta le exonerara de dicha asistencia siempre que
el índice de absentismo en ese día no supere el 30% de la categoría
profesional a que corresponda.
En todo caso se deberá de cumplimentar lo dispuesto en cuanto al
descanso semanal en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
y el artículo 5 del RD 1561/1995 de jornadas especiales,
produciéndose por tanto compensaciones y acumulaciones en los
periodos recogidos, en su texto para hacer efectivo el descanso legal
establecido entre la jornada del sábado y del lunes.
La dirección de la empresa y los/as representantes legales de los
trabajadores/as podrán variar de mutuo acuerdo los meses a los que
se refiere la flexibilización de la jornada, si bien su duración abarcará
el periodo de 8 meses.