Page 173 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y

          ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000055011982
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Las horas que sobrepasen la jornada semanal ordinaria se consideran
                                            extraordinarias y se retribuirán según lo recogido en la tabla salarial
                                            anexa.

                                            Se incluyen las mañanas de los sábados en las que el abanico horario
                                            será de 08 a 13’00 h, manteniéndose el abanico horario del resto de
                                            días que constan en el artículo anterior o en lo que expresamente se
                                            pacte en cada empresa.
                                            Al ser jornada ordinaria la de la mañana de los sábados en la forma
                                            indicada anteriormente, la asistencia al trabajo es obligatoria.
                                            Ahora bien, se autoriza que el trabajador/a pueda dejar de prestar
                                            servicios  la  mañana  de  los  sábados,  cuando  así  lo  solicite  y  lo
                                            comunique, al menos con 24 horas de antelación a la empresa bien
                                            directamente  o  a  través  de  los  representantes  legales  de  los/as
                                            trabajadores/as y esta le exonerara de dicha asistencia siempre que
                                            el índice de absentismo en ese día no supere el 30% de la categoría
                                            profesional a que corresponda.
                                            En todo caso se deberá de cumplimentar lo dispuesto en cuanto al
                                            descanso semanal en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
                                            y  el  artículo  5  del  RD  1561/1995  de  jornadas  especiales,
                                            produciéndose por tanto compensaciones y acumulaciones en los
                                            periodos recogidos, en su texto para hacer efectivo el descanso legal
                                            establecido entre la jornada del sábado y del lunes.

                                            La  dirección  de  la  empresa  y  los/as representantes  legales  de  los
                                            trabajadores/as podrán variar de mutuo acuerdo los meses a los que
                                            se refiere la flexibilización de la jornada, si bien su duración abarcará
                                            el periodo de 8 meses.
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