Page 170 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO Y
          ENVASADO DE TOMATE FRESCO DE LA COMUNIDAD

          AUTÓNOMA DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001335011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.826 horas anuales
          MURCIA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          3.000                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 6-bis. Flexibilización de la jornada
          Nº MUJERES:                       Constatando  lo  establecido  en  los  artículos  6  y  28  del  presente
          2.000                             Convenio Colectivo, y con el objeto de evitar la consideración de
                                            horas extraordinarias y su abono como tales, y siguiendo el espíritu
          Nº HOMBRES:                       de lo establecido en el R.D. 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas
          1.000                             Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y el Acuerdo para el
                                            empleo y la negociación colectiva de 25 de enero de 2012, sobre

                                            distribución  irregular  de  la  jornada,  las  partes  suscriptoras  del
                                            presente convenio, teniendo en cuenta la peculiaridad del trabajo
                                            discontinuo, acuerdan que las empresas podrán distribuir a lo largo
                                            del año 2021 el 8% de la jornada de trabajo en cómputo anual, tanto
                                            por ciento que se ha aceptado por la discontinuidad del trabajo y a
                                            sabiendas  que  por  el  sistema  de  llamamiento  al  trabajo,  unas
                                            personas  trabajadoras  realizan  mayor  jornada  anual  que  otras,
                                            motivo  por  el  que  se  busca  ese  tanto  por  ciento  que  las  partes
                                            consideran ajustado a derecho.

                                            Dicha  distribución  horaria,  que  se  efectuará  dentro  del  abanico
                                            horario establecido como jornada laboral, deberá respetar en todos
                                            los  casos  los  periodos  mínimos  de  descanso  diario  y  semanal
                                            previstos en la ley.
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