Page 172 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y

          ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30000055011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.800 horas anuales
          MURCIA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          2020-2024
                                            No
          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          No
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
          Nº TOTAL                          CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

          TRABAJADORES:                     Artículo 14. Flexibilización de la jornada
          1.000
                                            Por las peculiaridades del trabajo estacional y discontinuo, pedidos
          Nº MUJERES:                       urgentes,  suministros,  imprevistos,  etc.  se  pacta  expresamente  la
                                            jornada  irregular  durante  los  meses  de  octubre,  noviembre,
          800                               diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo donde la empresa
                                            podrá  organizar  el  trabajo  existente  estableciendo  las  jornadas
          Nº HOMBRES:                       diarias o semanales precisas, en función de las necesidades de cada
          200                               momento con respeto a los límites establecidos en este artículo y en
                                            el artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores. En este periodo la
                                            jornada tendrá las siguientes características:

                                            Se establece una jornada semanal ordinaria máxima de 56 horas de
                                            trabajo efectivo (durante los meses de octubre a mayo). Las horas
                                            que  sobrepasen  la  jornada  semanal  ordinaria  se  considerarán
                                            extraordinarias y se retribuirán según lo recogido en tabla salarial
                                            anexa.
                                            Durante la jornada semanal, las horas comprendidas a partir de la 46
                                            y hasta la 56 de trabajo efectivo, tendrán la consideración de horas
                                            de  campaña,  con  la  retribución  expresa  reflejada  en  las  tablas
                                            salariales, y pudiendo ser pactada entre empresa y representantes de
                                            los  trabajadores/as.  También  se  considerarán  como  “horas  de
                                            campaña” aquellas que se sitúen fuera del abanico horario, y las que
                                            superen la novena hora, y serán voluntarias para los trabajadores/as
                                            salvo que se pacte lo contrario entre empresa y trabajadores/as.
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