Page 177 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
P. 177

AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y
          ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA

          COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80000115011990
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.790 horas anuales
          PAÍS VALENCIANO                   REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:
          2020-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          40.000                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 12º. Jornada irregular
          Nº MUJERES:                       1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2º del Artículo 34 del
          30.000                            Estatuto de los Trabajadores, 145 horas de la jornada anual de cada
                                            trabajador,  incluidos  los  trabajadores  del  Grupo  III,  podrán  ser
          Nº HOMBRES:                       distribuidas de manera irregular.
          10.000
                                            2. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o, en
                                            su defecto, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente
                                            Convenio  Colectivo,  se  podrán  establecer  acuerdos  para  la
                                            utilización de las horas de irregularidad.
                                            En  defecto  de  acuerdo,  regirá  lo  dispuesto  en  el  Estatuto  de  los
                                            Trabajadores para la utilización de las horas.
   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182