Page 179 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
          TRABAJOS AGROPECUARIOS PARA PALENCIA Y SU

          PROVINCIA|

          Código de Convenio | 34000705011993
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.808 horas anuales
          PALENCIA                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2020-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          110                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art.26. Teniendo en cuenta las especiales características del trabajo
          Nº MUJERES:                       en el campo y ganadería, la jornada podrá ser distribuida de forma
          5                                 irregular y flexible, tal como establece el RD 1561/1995 de 21 de
                                            septiembre sobre jornadas especiales y el art. 34.2 del Estatuto de
          Nº HOMBRES:                       los Trabajadores.
          105                               La distribución y modalidades de cómputo de la jornada de trabajo
                                            en las labores agrícolas, forestales y pecuarias serán las determinadas

                                            por la costumbre local, salvo en lo que resulte incompatible de estas
                                            últimas  con  las  peculiaridades  y  la  organización  del  trabajo  en  la
                                            explotación.

                                            En  las  labores  agrícolas,  cuando  las  circunstancias  estacionales
                                            determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en
                                            determinadas  fechas  o  períodos,  así  como  en  los  trabajos  de
                                            ganadería  y  guardería  rural,  podrá  ampliarse  la  jornada  hasta  un
                                            máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda
                                            exceder de doce horas de trabajo efectivo.
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