Page 182 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR
          AGRÍCOLA-GANADERO-FORESTAL DE LA PROVINCIA DE

          SORIA|

          Código de Convenio | 42000015011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.790 horas anuales
          SORIA                             REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          620                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art.10
          Nº MUJERES:                       Se permitirá una distribución irregular de la jornada según el art. 34.2
          124                               del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que el
                                            futuro las modifiquen o complementen.
          Nº HOMBRES:
          496                               En aquellos casos en que las circunstancias determinasen la necesidad
                                            de prolongar el trabajo en determinadas fechas o períodos, así como
                                            en  los  trabajos  de  ganadería,  guardas,  guardería  rural,  podrá
                                            ampliarse con la realización de hasta 4 horas diarias y un máximo de
                                            20 semanales, debiendo ser abonadas con un recargo equivalente al
                                            75% del valor de la hora ordinaria Debido a las peculiaridades del
                                            sector, se fija que en la actividad de agricultura y guardería exista un
                                            fondo de 60 horas anuales perdidas por razón de inclemencia del
                                            tiempo que se recuperarán a razón de un máximo de 10 horas al
                                            mes,  o dos  al  día  excluyendo  de  esta  recuperación  los  meses  de
                                            diciembre y enero.

                                            En  ganadería  y  guardería  deberá  tenerse  en  cuenta  que  en  la
                                            distribución de la jornada semanal podrá incluirse los domingos y
                                            festivos  pactándose  entre  empresa  y  las  personas  trabajadoras  la
                                            compensación  del  descanso  semanal  que  se  disfrutará  durante  la
                                            semana.
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