Page 182 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR
AGRÍCOLA-GANADERO-FORESTAL DE LA PROVINCIA DE
SORIA|
Código de Convenio | 42000015011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.790 horas anuales
SORIA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2023-2025 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
NUEVO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
620 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Art.10
Nº MUJERES: Se permitirá una distribución irregular de la jornada según el art. 34.2
124 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que el
futuro las modifiquen o complementen.
Nº HOMBRES:
496 En aquellos casos en que las circunstancias determinasen la necesidad
de prolongar el trabajo en determinadas fechas o períodos, así como
en los trabajos de ganadería, guardas, guardería rural, podrá
ampliarse con la realización de hasta 4 horas diarias y un máximo de
20 semanales, debiendo ser abonadas con un recargo equivalente al
75% del valor de la hora ordinaria Debido a las peculiaridades del
sector, se fija que en la actividad de agricultura y guardería exista un
fondo de 60 horas anuales perdidas por razón de inclemencia del
tiempo que se recuperarán a razón de un máximo de 10 horas al
mes, o dos al día excluyendo de esta recuperación los meses de
diciembre y enero.
En ganadería y guardería deberá tenerse en cuenta que en la
distribución de la jornada semanal podrá incluirse los domingos y
festivos pactándose entre empresa y las personas trabajadoras la
compensación del descanso semanal que se disfrutará durante la
semana.