Page 186 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DE DERIVADOS

          DE AGRIOS DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000565011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.768 horas anuales
          VALENCIA                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2022-2024
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          ESTADO:
          NUEVO                             No

          Nº TOTAL                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          TRABAJADORES:                     No
          1.000
                                                                                              30 días naturales
          Nº MUJERES:                       VACACIONES:
          400                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

          Nº HOMBRES:                       ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
          600                               Por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras
                                            en  el  marco  interno  de  la  empresa  se  podrá  proceder  a  la
                                            distribución  irregular  de  hasta  el  10%  de  la  jornada  anual,  con
                                            ampliación de la jornada ordinaria a 10h o / y inclusión de sábados,
                                            respetando  los  descansos  mínimos.  Con  carácter  previo  a  la
                                            aplicación,  se  convocará  a  los  representantes  de  los  trabajadores
                                            para  concretar  personas,  colectivos  y  demás  condiciones  de
                                            distribución irregular.

                                            El  periodo  de  consultas  será  de  5  días  y  5  días  más  para
                                            comunicárselo a la persona trabajadora afectada. Si en dicho periodo
                                            no  se  alcanzara  acuerdo  sobre  estas  materias  se  estará  a  lo
                                            establecido en el art 34.2 ET.
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