Page 185 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE

          TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000075011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el empleado o
                                            empleada,  previo  acuerdo  con  la  empresa,  podrá  acogerse
                                            voluntariamente  al  régimen  de  teletrabajo.  Esta  situación  es
                                            reversible en cualquier momento tanto por su parte, como por parte
                                            de la dirección. En todo caso una vez concedida, si se produjera la
                                            reversión, la parte que desea finalizar la situación comunicará por
                                            escrito la otra, la fecha de finalización, con una antelación mínima de
                                            15 días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias que hagan
                                            necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto
                                            de trabajo.
                                            Se  informará  a  la  Representantes  Legales  de  los  Trabajadores  de
                                            todas  las  personas que estén en  situación  de  teletrabajo y  de  las
                                            denegaciones,  así  como  las  condiciones  aplicables  de  los  nuevos
                                            contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación
                                            vigente. Las personas trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo
                                            tienen  el  mismo  derecho  al  acceso  de  la  formación  y  a  las
                                            oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier
                                            otra  persona  que  trabaje  en  la  empresa.  Asimismo,  tendrán  los
                                            mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el
                                            resto de empleados y empleadas
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            Dentro del ámbito de igualdad, y más concretamente como medida
                                            de  conciliación  de  la  vida  laboral,  personal  y  familiar,  las  partes
                                            abogan por la necesidad de sensibilizar sobre el uso razonable de los
                                            dispositivos digitales. Por ello, a fin de asegurar el respeto del tiempo
                                            de descanso y de vacaciones, así como de la vida personal y familiar,
                                            se reconoce el derecho a no atender a las obligaciones derivadas de
                                            su  trabajo  a  través  del  teléfono,  el  ordenador  o  cualquier  otro
                                            dispositivo electrónico fuera de la jornada habitual de trabajo, salvo
                                            en circunstancias urgentes o excepcionales. La empresa adoptará las
                                            medidas  oportunas  durante  la  vigencia  del  convenio  e  integrará
                                            dentro de su plan de formación sesiones de sensibilización sobre el
                                            uso racional de os dispositivos digitales.

                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA: nO
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