Page 189 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA|
Código de Convenio | 50000045011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas anuales
ZARAGOZA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
Registro horario
VIGENCIA: Artículo 43. En los términos previstos por el artículo 34.9 ET, será
2019-2025 obligatorio para las empresas garantizar un registro diario de la jornada.
Los trabajadores y las trabajadoras vendrán obligados a adaptarse al sistema
ESTADO: de registro que la empresa tenga.
NUEVO El registro diario de jornada, constará de la identificación del trabajador o
trabajadora, fecha de la prestación del trabajo y la hora y minutos del inicio
Nº TOTAL y final de su jornada, así como espacio para la firma y sello de la finca o
TRABAJADORES: explotación.
5.000 El sistema de registro de jornada, será preferentemente de tipo electrónico
(app móvil, fichero electrónico, etc.), debiendo fichar el trabajador o
trabajadora mediante huella dactilar, reconocimiento facial, o cualquier
Nº MUJERES: otro medio, que garantice indubitadamente la identificación de la persona.
1.500 En los casos en que no hubiese registro electrónico se llevará en soporte
papel.
Nº HOMBRES: La representación legal de las personas trabajadoras y, en ausencia de
3.500 estos, las organizaciones sindicales firmantes del convenio, podrán requerir
copia del registro horario.
Todos los trabajadores y trabajadoras a la finalización del contrato podrán
solicitar copia del certificado oficial que se entrega a las distintas
administraciones
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
VACACIONES: 22 días laborables
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 37.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2 a) del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en aquellos casos en que las
circunstancias estacionales determinasen la necesidad de intensificar el
trabajo, o concentrarlo, en determinadas fechas o períodos, así como en
los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con
la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras del centro de
trabajo y, en ausencia de éstos, los sindicatos firmantes del presente
convenio podrán acordar la jornada de trabajo continuada para la totalidad
o parte del año. En dicho acuerdo deberá fijarse el tiempo destinado a la
comida.