Page 194 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
P. 194

AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGRARIO DE LA

          COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA|
          Código de Convenio | 39002935012004
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CANTABRIA                         Nada
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:                         Nada
          2023                              VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          ESTADO:                           Nada
          NUEVO                             VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
          Nº TOTAL                          ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          TRABAJADORES:                     Artículo 38º.- Faltas. l. El acoso sexual. y el acoso moral. Por su parte se
          800                               entiende por acoso sexual, cualquier comportamiento, verbal o físico, de
                                            naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
                                            contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
          Nº MUJERES:                       intimidatorio, degradante u ofensivo (art 7.1 LO 3/2007) Constituye acoso
          80                                por razón de sexo, cualquier comportamiento realizado en función del
                                            sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
          Nº HOMBRES:                       dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (art.
          720                               7.2 LO 3/2007). Artículo 40.- Conciliación de vida laboral y familiar 2).
                                            Medidas para evitar el acoso sexual y moral, acoso por razón de sexo y
                                            para mejorar la salud laboral. a. La empresa deberá promover condiciones
                                            de  trabajo que  eviten  el  acoso  sexual  y  el  acoso  por  razón  de  sexo  y
                                            arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
                                            las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
                                            objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que
                                            deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como
                                            la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
                                            campañas informativas o acciones de formación. b. Los representantes de
                                            los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
                                            por  razón  de  sexo  en  el  trabajo  mediante  la  sensibilización  de  los
                                            trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección
                                            de  la  empresa  de  las  conductas  o  comportamientos  de  que  tuvieran
                                            conocimiento y que pudieran propiciarlo
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Artículo  38º.-  Faltas.  El  acoso  de  origen  racial  o  étnico,  religión  o
                                            condiciones de discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o
                                            por razón de sexo al empresario/a o demás personas que trabajan en la
                                            empresa.
   189   190   191   192   193   194   195   196   197   198   199