Page 194 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGRARIO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA|
Código de Convenio | 39002935012004
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
CANTABRIA Nada
IGUALDAD SALARIAL:
VIGENCIA: Nada
2023 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
ESTADO: Nada
NUEVO VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
Nº TOTAL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
TRABAJADORES: Artículo 38º.- Faltas. l. El acoso sexual. y el acoso moral. Por su parte se
800 entiende por acoso sexual, cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
Nº MUJERES: intimidatorio, degradante u ofensivo (art 7.1 LO 3/2007) Constituye acoso
80 por razón de sexo, cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
Nº HOMBRES: dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (art.
720 7.2 LO 3/2007). Artículo 40.- Conciliación de vida laboral y familiar 2).
Medidas para evitar el acoso sexual y moral, acoso por razón de sexo y
para mejorar la salud laboral. a. La empresa deberá promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido
objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que
deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como
la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
campañas informativas o acciones de formación. b. Los representantes de
los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección
de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Artículo 38º.- Faltas. El acoso de origen racial o étnico, religión o
condiciones de discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o
por razón de sexo al empresario/a o demás personas que trabajan en la
empresa.