Page 196 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
P. 196
AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA|
Código de Convenio | 14000675011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
CÓRDOBA Artículo 48º. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres Las
empresas que estén obligadas a ello, en cumplimiento del RD 6/2019
VIGENCIA: de 1 de marzo de medidas urgentes de igualdad de trato, como
2021-2023 muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre
mujeres y hombre en el ámbito laboral, negociaran e implantaran un
ESTADO: plan de igualdad debiendo este, ser negociado con la representación
REVISADO legal de las personas trabajadoras, tal y como establece el RDL
901/2020. De igual manera se tendrá en cuenta el RD 902/2020 de
Nº TOTAL igual dad retributiva.
TRABAJADORES: IGUALDAD SALARIAL:
70.000 Artículo 48º. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (…) De igual
manera se tendrá en cuenta el RD 902/2020 de igualdad retributiva.
Nº MUJERES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
23.000 Nada.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº HOMBRES: ARTÍCULO 34º. Permisos y reducción de jornada por conciliación de la
47.000 vida laboral y familiar (…) La trabajadora víctima de violencia de género
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
Artículo 47º. Medidas contra la Violencia de Género. En la sensibilización
y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como
problema público y social, las partes firmantes del presente convenio
abogan por el cumplimiento de ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de
medidas de protección integral contra la violencia de género y demás
disposiciones legales vigentes.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 38º. Faltas muy graves. (…) El acoso por razón de origen
racial o étnico, por religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al
empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
MEDIDAS LGTBI:
Nada.