Page 199 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR
AGROPECUARIO DE CUENCA|
Código de Convenio | 16000085011982
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 42º.- Faltas muy graves m) Acoso sexual: constituirá acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
inti midatorio, degradante u ofensivo. Constituirá acoso por razón
de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad
y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Este
acoso por parte de las personas trabajadoras o superiores
jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención
a los hechos y las circunstancias que concurran. o) El acoso por
razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal,
cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de
discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la
dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante, ofensivo o segregador.
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 46º.- Medidas para promover la igualdad de trato. (…) Las
empresas asumen como propios los principios de no discriminación
e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta,
en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
ACOSO LGTBI:
Artículo 42º.- Faltas muy graves o) El acoso por razón de origen
racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada
en función de alguna de estas causas de discriminación, con el
objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante,
ofensivo o segregador.