Page 175 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO  DE COSECHERAS Y PRODUCTORES
          DE FRUTA, UVA DE MESA Y OTROS PRODUCTOS

          AGRÍCOLAS PARA LA REGION DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001555011991
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.826 horas anuales
          MURCIA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          2012-2023
                                            No
          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          No
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
          Nº TOTAL                          CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          TRABAJADORES:                     Artículo 11. Jornada de trabajo y descansos.
          5.000
                                            La jornada laboral anual será de 1826 horas de trabajo efectivo como
          Nº MUJERES:                       máximo y de 40 horas semanales de promedio de lunes a sábado.
          2.000                             En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, la
                                            jornada será continuada de 7 horas diarias, como máximo.
          Nº HOMBRES:                       Se podrá pactar entre empresa y representación de los trabajadores,
          3.000                             por razones organizativas, una distribución de jornada diferente con
                                            respeto a  los  límites  legales.  En  el  periodo  período  comprendido
                                            entre el 1 de junio y el 31 de agosto se deberá de tener en cuenta
                                            las circunstancias climatológicas propias de dicho periodo.
                                            En todo caso, teniendo en cuenta el tipo de productos y la actividad
                                            del  sector  se  acuerda  una  distribución  irregular  de  la  jornada  de
                                            182,6  horas  (un 10%) como máximo  de  la  jornada  de  trabajo  en
                                            cómputo anual. Dicha
                                            distribución horaria deberá respetar en todos los casos los periodos
                                            mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
                                            La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que
                                            se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores
                                            fijos  discontinuos  más  antiguos  según  su  número  de  orden  en  el
                                            censo, en todo caso se respetará en este punto los pactos acordados
                                            en las empresas con la representación de los trabajadores.En jornada
                                            de cinco o más horas consecutivas, los trabajadores tendrán derecho
                                            a  un  descanso  obligatorio  de  15  minutos  retribuidos,  tanto  si  la
                                            jornada es de mañana como de tarde.
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