Page 193 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



        13.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
         CÓDIGO CONVENIO        06000395011981
         PROVINCIA              BADAJOZ

         VIGENCIA               2020-2022
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.065
         HOMBRES                723
         MUJERES                342

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,25%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.331,50 €  Oficial 1ª: 13.481,65 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 31,50 €   Oficial 1ª: 181,65 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Se reconocerán a las víctimas de violencia de género los derechos que se reconocen en la Ley integra.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO                                                                                             193
         ACOSO SEXUAL Y         Las partes firmantes entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada
         POR RAZÓN DE SEXO      en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  de trabajo, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo,
                                a la formación, a la promoción y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
                                intimidatorio y humillante. Las conductas constitutivas de Acoso Sexual, serán sancionadas como faltas graves
                                o muy graves, y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista aprovechamiento  de la
                                superior posición laboral/jerárquica del agresor/a o acosador/a. Serán agravantes también: la situación de
                                contratación temporal de la víctima, la reincidencia del acosador/a, las represalias o actos de discriminación
                                sobre las personas denunciantes. Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a título
                                ejemplarizante:
                                a) Observaciones sugerentes, comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
                                b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que
                                asocien la mejora de trabajo o la estabilidad en el empleo de la trabajadora o trabajador, a una aprobación o
                                denegación de estos favores.
                                c) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objeto la discriminación, el abuso, la veja-
                                ción o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.823
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0

         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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