Page 193 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías
13.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CÓDIGO CONVENIO 06000395011981
PROVINCIA BADAJOZ
VIGENCIA 2020-2022
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.065
HOMBRES 723
MUJERES 342
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,25%
SALARIO ANUAL Peón: 13.331,50 € Oficial 1ª: 13.481,65 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 31,50 € Oficial 1ª: 181,65 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Se reconocerán a las víctimas de violencia de género los derechos que se reconocen en la Ley integra.
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO 193
ACOSO SEXUAL Y Las partes firmantes entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada
POR RAZÓN DE SEXO en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de trabajo, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo,
a la formación, a la promoción y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
intimidatorio y humillante. Las conductas constitutivas de Acoso Sexual, serán sancionadas como faltas graves
o muy graves, y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista aprovechamiento de la
superior posición laboral/jerárquica del agresor/a o acosador/a. Serán agravantes también: la situación de
contratación temporal de la víctima, la reincidencia del acosador/a, las represalias o actos de discriminación
sobre las personas denunciantes. Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a título
ejemplarizante:
a) Observaciones sugerentes, comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que
asocien la mejora de trabajo o la estabilidad en el empleo de la trabajadora o trabajador, a una aprobación o
denegación de estos favores.
c) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objeto la discriminación, el abuso, la veja-
ción o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.823
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO