Page 198 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



               17.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS,
               SUS EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA
                CÓDIGO CONVENIO        19000245011982
                PROVINCIA              GUADALAJARA

                VIGENCIA               2019-2021
                ESTADO                 REVISADO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                HOMBRES                470
                MUJERES                430

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.603,84 €  Oficial 1ª: 19.458,19 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 303,84 €   Oficial 1ª: 6.158,19 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la
                DE IGUALDAD SALARIAL   discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la
                                       retribución. Se velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón
                                       de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
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                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                DE GÉNERO              de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
                                       a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                       tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una perso-
                POR RAZÓN DE SEXO      na, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorNo intimidatorio, degradante
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El con-
                                       dicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
                                       de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de
                                       sexo. Anexo 1 del Convenio Protocolo  para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.782
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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