Page 196 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías
15.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Continuación)
El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atenta por su repetición o
sistematización contra la dignidad y la integridad físico o psíquica de una persona, que se produce en el marco
de la empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando
este tipo de comportamientos tenga relación o como causa el sexo de una persona, constituirá acoso moral
por razón de género.
Se establecerá en cada empresa un procedimiento de actuación específico, que habrá de ser lo más ágil y
rápido posible. Una vez denunciados los hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad
tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de la misma, guardando la
confidencialidad tal y como viene establecido en el Código de Conducta Europeo.
La Dirección de la Empresa en caso de que el expediente contradictorio confirme los hechos denunciados
considerará el acoso sexual como falta muy grave y sancionará a la persona autora del acoso sexual conforme
al artículo 58 del E.T.
La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar represalias contra ella, ni hacia las personas que tes-
tifiquen. Se evitará su culpabilización apoyándola en todo momento e informándole de los recursos existentes
en las centrales sindicales firmantes del presente convenio para el caso de que deseen emprender acciones
legales.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.826
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
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