Page 191 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



        11.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA
         CÓDIGO CONVENIO        40000295011981
         PROVINCIA              SEGOVIA

         VIGENCIA               2021-2025
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  250
         HOMBRES                175
         MUJERES                75

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.645,10 €  Oficial 1ª: 14.312,20 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 345,10 €   Oficial 1ª: 1.012,20 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
         DE GÉNERO              del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del   191
                                horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                Estos derechos se podrán ejercitar en los térmiNos que para estos supuestos concretos se establezcan en los
                                convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme
                                al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos
                                corresponderá a la persona trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
                                incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
         ACOSO SEXUAL Y         Son faltas muy graves: El acoso sexual, el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros/
         POR RAZÓN DE SEXO      as de trabajo; los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  familiares y a los compañeros/as o subordinados/as; la violación de secretos de la empresa; la embriaguez;
                                la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo; la reincidencia en faltas graves dentro
                                del término de un año; y la retirada del permiso de conducir por sanción (administrativa o judicial) por causa
                                de alcoholemia, drogas o sustancias sicotrópicas o por conducir de forma imprudente.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  0
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  Se tendrá derecho a la desconexión digital al finalizar la jornada
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