Page 189 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías
9.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN
CÓDIGO CONVENIO 23000125011982
PROVINCIA JAÉN
VIGENCIA 2021-2022
ESTADO NUEVO
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.435
HOMBRES 845
MUJERES 590
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 3,00%
SALARIO ANUAL Peón: 11.161,15 € Oficial 1ª: 13.108,55 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: -2.138,85 € Oficial 1ª: - 191,45 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profe-
DE IGUALDAD SALARIAL sionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45 del ET, el período de suspensión tendrá una
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA duración inicial que No podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
DE GÉNERO que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. 189
El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitiva-
mente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (art. 49 ET).
ACOSO SEXUAL Y En cuanto al acoso sexual se estará al escrupuloso cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la
POR RAZÓN DE SEXO Ley Orgánica 3/2007, el cual se transcribe literalmente: 1. Las empresas deberán promover condiciones de
(Sanciones / Medidas / Protocolo) trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
campañas informativas o acciones de formación. 2. La representación legal de los trabajadores deberá con-
tribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las c
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.800
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Las empresas, conforme y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabaja-
dores, garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
en el estatuto de los trabajadores. Las empresas conservarán los registros diarios de jornada durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO