Page 189 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



        9.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN
         CÓDIGO CONVENIO        23000125011982
         PROVINCIA              JAÉN
         VIGENCIA               2021-2022
         ESTADO                 NUEVO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.435
         HOMBRES                845
         MUJERES                590

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    3,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.161,15 €  Oficial 1ª: 13.108,55 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: -2.138,85 €  Oficial 1ª: - 191,45 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profe-
         DE IGUALDAD SALARIAL   sionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45 del ET, el período de suspensión tendrá una
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   duración inicial que No podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
         DE GÉNERO              que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
                                caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.   189
                                El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitiva-
                                mente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (art. 49 ET).
         ACOSO SEXUAL Y         En cuanto al acoso sexual se estará al escrupuloso cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la
         POR RAZÓN DE SEXO      Ley Orgánica 3/2007, el cual se transcribe literalmente: 1. Las empresas deberán promover condiciones de
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
                                prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto
                                del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
                                de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de
                                campañas informativas o acciones de formación. 2. La representación legal de los trabajadores deberá con-
                                tribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
                                trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las c
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.800
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Las empresas, conforme y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabaja-
                                dores, garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
                                de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
                                en el estatuto de los trabajadores. Las empresas conservarán los registros diarios de jornada durante cuatro
                                años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de
                                Trabajo y Seguridad Social.
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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