Page 190 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



               10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA COMUNIDAD
               AUTÓNOMA DE LA RIOJA
                CÓDIGO CONVENIO        26000295011981

                PROVINCIA              LA RIOJA
                VIGENCIA               2021-2023
                ESTADO                 NUEVO
                NÚMERO DE TRABAJADORES  200
                HOMBRES                160
                MUJERES                40

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.904,80 €  Oficial 1ª: 14.983,15 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 604,80 €   Oficial 1ª: 1.683,15 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el año 2021, en el caso de que el IPC de 2021 establecido por el INE en el conjunto nacional en
                                       fecha 31-12-2021 fuese superior al aumento pactado inicialmente para ese año 2021, el cual es del
                                       1,50%, se efectuará una revisión de la tabla de salario del Convenio por la diferencia entre ambos por-
                                       centajes con un tipo del 1,50%. Esta diferencia calculada sobre los salarios de 2021, es la que servirá
                                       para ajustar la tabla de 2022. Tal revisión No tendrá efectos retroactivos.
                2.- IGUALDAD
      190       REGULA EL PRINCIPIO    En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de este sector, desde la seccón a
                DE IGUALDAD SALARIAL   la promoción, pasando por la política salarial, la de formación, las condiciones de trabajo, se asumen
                                       el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la
                                       discriminación indirecta, entendiendo por esta la situación en que una disposición, criterio o practica
                                       aparetemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular repecto de personas
                                       de otro sexo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         NO
                POR RAZÓN DE SEXO
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.757
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0

                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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