Page 195 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



        15.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
         CÓDIGO CONVENIO        14000055011981
         PROVINCIA              CÓRDOBA

         VIGENCIA               2019-2022
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.000
         HOMBRES                2.000
         MUJERES                1.000

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.685,40 €  Oficial 1ª: 13.286,00 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: - 614,60 €   Oficial 1ª: - 14,00 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO              La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los térmiNos previstos en el Estatuto de los   195
                                Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio
                                de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción
                                del contrato de trabajo.
                                En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de
                                trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión
                                se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de
                                desempleo.
                                Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de
                                género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al
                                cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales
                                a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora
                                sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
                                Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento
                                de la suspensión del contrato de trabajo.
                                Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
                                violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
                                servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora
                                a la empresa a la mayor brevedad.
                                A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer
                                efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización
                                durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las
                                prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
                                A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio
                                de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
         ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y acoso moral.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito
                                o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorNo intimidatorio,
                                hostil, degradante, humillante u ofensivo.
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