Page 203 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías



        22.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y SU PROVINCIA
         CÓDIGO CONVENIO        47000375011982
         PROVINCIA              VALLADOLID

         VIGENCIA               2019-2022
         ESTADO                 REVISADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                1.000
         MUJERES                500

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    0,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.728,35 €  Oficial 1ª: 14.200,79 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.428,35 €   Oficial 1ª: 900,79 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD
         REGULA EL PRINCIPIO    Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación pro-
         DE IGUALDAD SALARIAL   fesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en térmiNos
                                de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso
                                sexual y del acoso por razón de sexo.

         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género   203
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las medi-
         DE GÉNERO              das de protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en La Ley
                                Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto recoNocer como vías de acreditación suficientes para el recoNocimiento
                                de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
         ACOSO SEXUAL Y         Cuentas con protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo.
         POR RAZÓN DE SEXO      DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digNo. En virtud de ese derecho, asume que
                                las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza
                                cualquier práctica de este tipo en el trabajo y hace expreso pronunciamiento de No tolerar estas acciones y
                                de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral. En relación al contenido
                                de esta Declaración de Principios se actuará igualmente con los subcontratistas que ejecuten en el centro de
                                trabajo tareas consideradas como de propia actividad del sector. El objetivo es que No se produzca el acoso, y
                                si ocurre, garantizar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el tema y evitar que se repita.
                                Por consiguiente, este protocolo pretende fomentar la elaboración y la puesta en práctica de criterios gene-
                                rales que establezcan unos entornos laborales libres de acosos y en los que las mujeres y hombres respeten
                                mutuamente su integridad y dignidad. En consecuencia, las partes que forman la Comisión Negociadora se
                                comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las situaciones que puedan suponer acoso sexual
                                y acoso por razón de sexo en el trabajo, estableciendo un método que se aplique a su prevención, con las de-
                                bidas garantías y tomando en consideración las Normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas
                                a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.800

         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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