Page 203 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de Panaderías
22.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y SU PROVINCIA
CÓDIGO CONVENIO 47000375011982
PROVINCIA VALLADOLID
VIGENCIA 2019-2022
ESTADO REVISADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.500
HOMBRES 1.000
MUJERES 500
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 0,00%
SALARIO ANUAL Peón: 14.728,35 € Oficial 1ª: 14.200,79 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 1.428,35 € Oficial 1ª: 900,79 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación pro-
DE IGUALDAD SALARIAL fesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en térmiNos
de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Las partes firmantes de este Convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la violencia de género 203
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las medi-
DE GÉNERO das de protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en La Ley
Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto recoNocer como vías de acreditación suficientes para el recoNocimiento
de víctimas de violencia de género, lo previsto en el Título 2º de la Ley citada.
ACOSO SEXUAL Y Cuentas con protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo en el trabajo.
POR RAZÓN DE SEXO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
(Sanciones / Medidas / Protocolo) Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digNo. En virtud de ese derecho, asume que
las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza
cualquier práctica de este tipo en el trabajo y hace expreso pronunciamiento de No tolerar estas acciones y
de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral. En relación al contenido
de esta Declaración de Principios se actuará igualmente con los subcontratistas que ejecuten en el centro de
trabajo tareas consideradas como de propia actividad del sector. El objetivo es que No se produzca el acoso, y
si ocurre, garantizar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el tema y evitar que se repita.
Por consiguiente, este protocolo pretende fomentar la elaboración y la puesta en práctica de criterios gene-
rales que establezcan unos entornos laborales libres de acosos y en los que las mujeres y hombres respeten
mutuamente su integridad y dignidad. En consecuencia, las partes que forman la Comisión Negociadora se
comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las situaciones que puedan suponer acoso sexual
y acoso por razón de sexo en el trabajo, estableciendo un método que se aplique a su prevención, con las de-
bidas garantías y tomando en consideración las Normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.800
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO