Page 185 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN
CÓDIGO CONVENIO 23000125011982
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Jaén
VIGENCIA 2021 - 2022
ESTADO Actualizar
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.435
HOMBRES 845
MUJERES 590
JORNADA 40
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 3 %
SALARIO ANUAL Peón: 11.161,15 € Oficial 1ª: 13.108,54 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -2.138,85 € Oficial 1ª: -191,45 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Igualdad de Oportunidades, No Discriminación Entre las Personas.
LA IGUALDAD DE TRATO Y
DE OPORTUNIDADES ENTRE 1. Las relaciones laborales en las empresas deben de estar presididas por la no discriminación por razón
HOMBRES Y MUJERES de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
184 2. Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo
con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser in-
terpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remune-
ración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo
la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a
su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación
indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente
neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo
que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad
legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier
caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de
sexo. 3. Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas
sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación entre hombre y mujer.
REGULA EL PRINCIPIO Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos pro-
DE IGUALDAD SALARIAL fesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN En el supuesto previsto en la letra n del apartado 1 del artículo 45 del ET, el período de suspensión
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
DE GÉNERO judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de
la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses. El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género (art. 49 ET).
ACOSO SEXUAL Y En cuanto al acoso sexual se estará al escrupuloso cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la
POR RAZÓN DE SEXO Ley Orgánica 3/2007, el cual se transcribe literalmente: 1. Las empresas deberán promover condiciones
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse
con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. La representación legal
de los trabajadores deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el tra-
bajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la
dirección de la empresa.