Page 180 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        8.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y
        SUS TRABAJADORES DE CUENCA

         CÓDIGO CONVENIO        16000175011982
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Cuenca
         VIGENCIA               2015 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  400
         HOMBRES                300
         MUJERES                100

         JORNADA                1.805
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.695,50 €  Oficial 1ª: 14.145,95 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 395,50 €   Oficial 1ª: 845,95 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Se respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, de-
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   berán adoptarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar, con los representantes legales de los
         HOMBRES Y MUJERES      trabajadores/as, conforme determine la legislación laboral y que respetaran los siguientes principios: - el
                                establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación sobre la base de criterios
                                técnicos, objetivos y neutros por razón de género. - la no discriminación por razón de sexo en materia   179
                                de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo. - la promoción de cuantas medidas
                                sean precisas para evitar cualquier tipo de acoso por razón de sexo, mediante el seguimiento preventivo
                                y adecuado de tales conductas, así como arbitrar los procedimientos que con arreglo a la normativa
                                legal aplicable permita dar cauce con la máxima agilidad a las denuncias o reclamaciones que puedan
                                formular quienes hayan sido objeto de tales comportamientos.
                                En el supuesto de que los trabajadores/as estén casados o vivan conjuntamente de forma fehaciente, la
                                empresa procurara que estos trabajadores/as realicen los mismos turnos, descansos semanales y vaca-
                                ciones, todo ello encaminado a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar.
         REGULA EL PRINCIPIO    Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de
         DE IGUALDAD SALARIAL   oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en
                                las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retri-
                                buciones y conciliación.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         La promoción de cuantas medidas sean precisas para evitar cualquier tipo de acoso por razón de sexo, me-
         POR RAZÓN DE SEXO      diante el seguimiento preventivo y adecuado de tales conductas, así como arbitrar los procedimientos que con
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  arreglo a la normativa legal aplicable permita dar cauce con la máxima agilidad a las denuncias o reclamaciones
                                que puedan formular quienes hayan sido objeto de tales comportamientos.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES          Clausula de Equiparación de las Diferentes Formas de Familia.
                                A los efectos reconocidos en el presente convenio para facilitar la conciliación, se entenderán equiparables las
                                diversas unidades de convivencia matrimonial, sean o no del mismo sexo, los cónyuges y parejas de hecho
                                acreditadas. Así mismo, se entenderán incluidas las familias monoparentales.
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