Page 180 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
8.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y
SUS TRABAJADORES DE CUENCA
CÓDIGO CONVENIO 16000175011982
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Cuenca
VIGENCIA 2015 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 300
MUJERES 100
JORNADA 1.805
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.695,50 € Oficial 1ª: 14.145,95 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 395,50 € Oficial 1ª: 845,95 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Se respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, de-
LA IGUALDAD DE TRATO Y berán adoptarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
DE OPORTUNIDADES ENTRE hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar, con los representantes legales de los
HOMBRES Y MUJERES trabajadores/as, conforme determine la legislación laboral y que respetaran los siguientes principios: - el
establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación sobre la base de criterios
técnicos, objetivos y neutros por razón de género. - la no discriminación por razón de sexo en materia 179
de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo. - la promoción de cuantas medidas
sean precisas para evitar cualquier tipo de acoso por razón de sexo, mediante el seguimiento preventivo
y adecuado de tales conductas, así como arbitrar los procedimientos que con arreglo a la normativa
legal aplicable permita dar cauce con la máxima agilidad a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto de tales comportamientos.
En el supuesto de que los trabajadores/as estén casados o vivan conjuntamente de forma fehaciente, la
empresa procurara que estos trabajadores/as realicen los mismos turnos, descansos semanales y vaca-
ciones, todo ello encaminado a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar.
REGULA EL PRINCIPIO Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de
DE IGUALDAD SALARIAL oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en
las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retri-
buciones y conciliación.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y La promoción de cuantas medidas sean precisas para evitar cualquier tipo de acoso por razón de sexo, me-
POR RAZÓN DE SEXO diante el seguimiento preventivo y adecuado de tales conductas, así como arbitrar los procedimientos que con
(Sanciones / Medidas / Protocolo) arreglo a la normativa legal aplicable permita dar cauce con la máxima agilidad a las denuncias o reclamaciones
que puedan formular quienes hayan sido objeto de tales comportamientos.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES Clausula de Equiparación de las Diferentes Formas de Familia.
A los efectos reconocidos en el presente convenio para facilitar la conciliación, se entenderán equiparables las
diversas unidades de convivencia matrimonial, sean o no del mismo sexo, los cónyuges y parejas de hecho
acreditadas. Así mismo, se entenderán incluidas las familias monoparentales.