Page 183 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



               11.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS
               E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA
                CÓDIGO CONVENIO        19000245011982
                SECTOR                 PANADERÍAS
                PROVINCIA              Guadalajara
                VIGENCIA               2019 - 2021
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                HOMBRES                470
                MUJERES                430

                JORNADA                1.782
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 19.076,66 €  Oficial 1ª: 13.337,1 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 5.776,65 €   Oficial 1ª: 37,1 €

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Artículo. 25. De la igualdad en el ámbito laboral. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   laboral y,con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrimi-
                HOMBRES Y MUJERES      nación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los
                                       trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las medidas para la aplicación efec-
      182                              tiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres
                                       y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes: 1. Acceso al empleo. 2. Clasificación de
                                       especialidades. 3. Promoción profesional. 4. Formación profesional. 5. Retribución.
                REGULA EL PRINCIPIO    RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la
                DE IGUALDAD SALARIAL   discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la
                                       retribución. Se velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de
                                       sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                DE GÉNERO              de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
                                       reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
                                       o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                ACOSO SEXUAL Y         Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
                POR RAZÓN DE SEXO      con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condi-
                                       cionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de
                                       acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
                                       Anexo 1 del Convenio Protocolo  para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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