Page 183 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
11.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS
E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA
CÓDIGO CONVENIO 19000245011982
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Guadalajara
VIGENCIA 2019 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 900
HOMBRES 470
MUJERES 430
JORNADA 1.782
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 19.076,66 € Oficial 1ª: 13.337,1 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 5.776,65 € Oficial 1ª: 37,1 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Artículo. 25. De la igualdad en el ámbito laboral. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
LA IGUALDAD DE TRATO Y 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
DE OPORTUNIDADES ENTRE laboral y,con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrimi-
HOMBRES Y MUJERES nación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los
trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las medidas para la aplicación efec-
182 tiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres
y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes: 1. Acceso al empleo. 2. Clasificación de
especialidades. 3. Promoción profesional. 4. Formación profesional. 5. Retribución.
REGULA EL PRINCIPIO RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la
DE IGUALDAD SALARIAL discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la
retribución. Se velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de
sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
DE GÉNERO de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
POR RAZÓN DE SEXO con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
(Sanciones / Medidas / Protocolo) ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condi-
cionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de
acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Anexo 1 del Convenio Protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES